Oficio N° 1511 · IVA · 06/05/2022

SpA: retiros y dividendos tributan igual que en SA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.42 N°2 – Ley 21.420 – Oficio N°1424 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades por acciones (SpA) están expresamente incluidas en el artículo 42 N°2 de la LIR por la Ley 21.420, por lo que sus socios tributan sobre retiros y dividendos bajo las mismas reglas aplicables a accionistas de sociedades anónimas. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades por acciones (SpA) que reciben dividendos o efectúan retiros, asesores tributarios que deben determinar el tratamiento de rentas distribuidas por SpA, y contadores que preparan declaraciones de impuestos personales de socios de SpA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las SpA están incluidas en el artículo 42 N°2 de la LIR? → Sí, expresamente desde la Ley 21.420 que modificó ese artículo. - ¿Cómo tributan los retiros de socios de SpA? → Igual que los accionistas de SA: con impuestos finales según régimen de imputación total o parcial de créditos. - ¿Los dividendos de SpA tienen el mismo tratamiento que los de SA? → Sí, aplican idénticas reglas de tributación final para personas naturales y jurídicas. - ¿Qué cambia respecto al tratamiento anterior de SpA? → Se elimina cualquier duda interpretativa: ahora están explícitamente equiparadas a SA en este aspecto. **Lo que debes tener claro:** - **Equiparación legal expresa:** la Ley 21.420 incorporó a las SpA directamente en el artículo 42 N°2, eliminando interpretaciones divergentes sobre su naturaleza tributaria respecto de distribuciones. - **Mismo régimen de créditos:** los socios pueden imputar créditos por IDPC según el régimen de la SpA (14 A o 14 D-3), exactamente como accionistas de sociedades anónimas. - **No hay diferencia operativa entre SpA y SA para distribuciones:** certificados de rentas, tasas de retención y declaraciones anuales siguen procedimientos idénticos. - **Riesgo histórico resuelto:** antes de esta aclaración algunos contribuyentes trataban erróneamente a SpA como sociedades de personas para efectos de retiros, exponiéndose a diferencias de impuestos. **Ejemplo práctico:** Una SpA acogida al régimen del artículo 14 A distribuye un dividendo de 10.000.000 de pesos a un socio persona natural. La SpA pagó IDPC de 2.700.000 (27%) sobre la base imponible de 10.000.000. El socio tributa en Global Complementario sobre los 10.000.000, puede imputar totalmente el crédito de 2.700.000, y la SpA debe emitir certificado exactamente igual que una SA. Si fuera régimen 14 D-3, el crédito sería parcial (65%), aplicándose 1.755.000 como crédito imputable.

Resumen oficial SII

Solicita complementar Oficio N° 1424 de 2022 respecto de una sociedad por acciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d418a03d-bfa0-4db0-8b0d-308d3ca6332b&nombreDocumento=1511-06_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf