Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2, Art.9, Art.21, Art.22, Art.55
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un servicio facturado no fue ejecutado ni pagado, el prestador puede emitir nota de crédito para reversar la operación, ajustando el IVA débito en el período en que conste fehacientemente la anulación del contrato, independientemente del tiempo transcurrido desde la facturación original. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios que emitieron facturas por servicios que posteriormente no se ejecutaron ni cobraron, particularmente aquellos con facturas antiguas (2020 o anteriores) pendientes de reversar por contratos anulados o resciliados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Procede nota de crédito para servicios facturados pero no ejecutados ni pagados? → Sí, porque no hubo hecho gravado al no ejecutarse el servicio, permitiendo reversar el IVA débito declarado. - ¿En qué período se rebaja el IVA débito de la nota de crédito? → En el período en que conste fehacientemente la anulación o resciliación del contrato que originó la factura. - ¿Importa el tiempo transcurrido desde la factura original? → No, se puede emitir nota de crédito aunque hayan pasado años, siempre que se acredite la no ejecución del servicio. - ¿Qué requisito formal debe cumplir la nota de crédito? → Debe constar fehacientemente la anulación o resciliación del contrato mediante documentación respaldatoria adecuada. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho gravado es la efectiva prestación del servicio:** si el servicio nunca se ejecutó, no existe base para mantener el IVA débito declarado, aun cuando se haya emitido factura anticipadamente. - **La acreditación fehaciente de la anulación es crítica:** el contribuyente debe respaldar documentalmente que el contrato fue resciliado o anulado, mediante comunicaciones, acuerdos escritos o resoluciones contractuales formales. - **No opera el plazo de tres meses del artículo 57:** ese plazo aplica a devoluciones o descuentos en operaciones efectivamente realizadas, no a anulaciones totales de servicios no ejecutados. - **Riesgo de fiscalización si falta respaldo:** el SII puede objetar la nota de crédito si no existe documentación clara que demuestre la no ejecución del servicio y la anulación contractual, especialmente en casos antiguos. **Ejemplo práctico:** Una empresa de capacitación facturó en octubre 2020 un curso corporativo por 5.950.000 pesos (IVA incluido) , declarando débito fiscal de 950.000 pesos . El curso nunca se realizó por la pandemia y el cliente nunca pagó. En marzo 2022, ambas partes firman documento de resciliación del contrato . La empresa puede emitir nota de crédito en marzo 2022 por los 5.950.000 pesos, rebajando 950.000 de débito fiscal en el F29 de ese período, adjuntando la resciliación como respaldo. Si no tuviera el documento formal de anulación, el SII podría rechazar el crédito por falta de acreditación fehaciente.
Resumen oficial SII
Procedencia de nota de crédito para reversar un servicio facturado en 2020, no pagado.