Oficio N° 1556 · RENTA · 11/05/2022

Anticipos de clientes en empresas Pro Pyme se reconocen como ingreso al percibirse

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 2 N° 3 y 14 letra D) N° 3.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme General (14D N°3) deben reconocer los anticipos recibidos de clientes como ingresos tributables en el período de su percepción efectiva, aplicando el criterio de renta percibida en lugar del devengado contable. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme General del artículo 14D N°3 de la LIR que reciben anticipos, pagos adelantados o señas de clientes antes de la entrega de bienes o prestación de servicios, particularmente aquellas con ciclos de producción o prestación diferidos en el tiempo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributan los anticipos de clientes en el régimen Pro Pyme General? → En el ejercicio en que se perciben efectivamente, no cuando se devengan contablemente. - ¿Qué norma establece el criterio de renta percibida para Pro Pyme? → El artículo 14D N°3 en relación con el artículo 2 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Afecta el tratamiento contable del anticipo a su tributación? → No, tributariamente se reconoce al percibirse independiente del registro contable como pasivo. - ¿Qué pasa si el servicio o bien se entrega en un ejercicio posterior? → Igual tributa en el año de percepción del anticipo, no en el de entrega efectiva. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia fundamental con régimen general:** mientras las empresas en régimen 14A pueden diferir el reconocimiento tributario hasta el devengo, las Pro Pyme tributan inmediatamente al recibir el dinero. - **No existe ajuste por devolución en ejercicio posterior:** si el anticipo debe devolverse por incumplimiento contractual en un año siguiente, genera una pérdida tributaria en ese ejercicio, no un ajuste retroactivo del año de percepción. - **Aplica a cualquier forma de anticipo:** incluye señas, pagos adelantados parciales, depósitos garantía que no sean reembolsables, y cualquier suma recibida antes de perfeccionar la obligación principal. - **Riesgo de descalce tributario:** la empresa puede pagar impuestos sobre ingresos que aún no ha ganado definitivamente, afectando su flujo de caja si existe alta tasa de devoluciones o cancelaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme fabricante de muebles a medida recibe en octubre 2022 un anticipo de 5.000.000 de pesos por un pedido que se entregará en marzo 2023. Contablemente registra el anticipo como pasivo (ingreso diferido). Tributariamente debe reconocer los 5.000.000 como ingreso del ejercicio comercial 2022, incluyéndolo en su base imponible de ese año. Si en febrero 2023 el cliente cancela el pedido y la empresa devuelve 4.500.000 (reteniendo 500.000 por gastos), esa devolución de 4.500.000 será una pérdida deducible en el ejercicio 2023, no un ajuste de 2022.

Resumen oficial SII

Anticipos de clientes recibidos por una empresa pro pyme.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ff92fb15-ed9a-4683-b430-2cb9fabe0c0c&nombreDocumento=1556-11_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf