Oficio N° 1627 · RENTA · 18/05/2022

Régimen especial de depreciación acelerada: también aplica a inmuebles productivos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 14 Letra A) y 31 N° 5 – Ley N° 21.210

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El régimen especial de depreciación acelerada del artículo 31 N° 5 bis de la LIR, introducido por la Ley 21.210, permite a contribuyentes del régimen Pro-Pyme depreciar inmuebles destinados exclusivamente a producción en un tercio de la vida útil normal, sin limitarse a bienes muebles o equipos. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro-Pyme (14 letra A) que invierten en inmuebles destinados a su actividad productiva, particularmente aquellas que construyen o adquieren edificios, plantas industriales o bodegas operativas y buscan acelerar su recuperación tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los inmuebles pueden acogerse a la depreciación acelerada del 31 N° 5 bis? → Sí, siempre que sean bienes físicos del activo inmovilizado destinados exclusivamente a la producción de la renta. - ¿Qué requisito debe cumplir el contribuyente para aplicar este régimen? → Estar acogido al régimen Pro-Pyme del artículo 14 letra A) de la LIR. - ¿En cuánto tiempo se deprecia el inmueble bajo este régimen especial? → En un tercio de la vida útil normal establecida por el SII para ese tipo de bien. - ¿Qué significa que el inmueble esté destinado exclusivamente a producción? → Que se use directamente en la actividad productora de renta, no en actividades administrativas ni mixtas sin separación clara. **Lo que debes tener claro:** - **No hay distinción entre muebles e inmuebles:** el artículo 31 N° 5 bis menciona bienes físicos del activo inmovilizado sin excluir inmuebles, por lo que edificios, bodegas y plantas productivas califican si cumplen los requisitos. - **La exclusividad productiva es determinante:** inmuebles con uso mixto (producción y administración) solo califican si existe separación contable y física clara de la porción productiva, de lo contrario se rechaza la depreciación acelerada. - **Solo para contribuyentes Pro-Pyme:** empresas bajo régimen general del 14 letra B) o transparencia tributaria del 14 letra D) N° 3 no pueden aplicar este beneficio, incluso si el inmueble es productivo. - **Impacto en flujo de caja tributario:** acelerar la depreciación reduce utilidades tributables en los primeros años, generando menor carga de impuesto final o devoluciones anticipadas, pero agota el gasto antes, aumentando la base imponible futura. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro-Pyme construye una bodega logística en 2023 por 600.000.000 de pesos, destinada exclusivamente a almacenar y despachar productos. La vida útil normal de edificios industriales es 50 años. Bajo el régimen normal del artículo 31 N° 5, depreciaría 12.000.000 anuales. Con el régimen especial del 31 N° 5 bis, deprecia en un tercio del plazo (16,67 años), resultando en 36.000.000 anuales. Si la empresa tiene ingresos de 800.000.000 y gastos operacionales de 500.000.000, su base imponible normal sería 288.000.000 (800M - 500M - 12M), pero con depreciación acelerada se reduce a 264.000.000 (800M - 500M - 36M), disminuyendo la carga tributaria en los primeros años y mejorando su flujo de caja.

Resumen oficial SII

Régimen especial de depreciación establecido en el artículo 31 N° 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre inmueble.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=047db05f-da02-4028-a444-4c93678b5eb2&nombreDocumento=1627-18_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf