Oficio N° 1630 · RENTA · 18/05/2022

Cuotas de FIP se valorizan al cierre mensual anterior

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra A) – Ley N° 20.712, Art. 86

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las cuotas de fondos de inversión privado (FIP) deben valorizarse tributariamente utilizando el valor cuota del último día hábil del mes inmediatamente anterior, según lo establece el artículo 86 de la Ley 20.712. **¿A quién le importa esto?** Aportantes de fondos de inversión privado (FIP) que deben declarar rentas anuales o determinar base imponible para efectos del impuesto a la renta, especialmente contribuyentes que mantienen cuotas al 31 de diciembre de cada año tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se valorizan las cuotas de FIP para efectos tributarios? → Al valor cuota del último día hábil del mes inmediatamente anterior. - ¿Qué norma establece este criterio de valorización? → El artículo 86 de la Ley 20.712 que regula fondos de inversión. - ¿Se puede usar el valor cuota del mismo día para declarar? → No, siempre debe usarse el del último día hábil del mes anterior. - ¿Este criterio aplica para el cierre anual al 31 de diciembre? → Sí, se debe usar el valor cuota del último día hábil de noviembre. **Lo que debes tener claro:** - **Valorización obligatoria con rezago de un mes:** no se puede elegir otra fecha ni método de valorización distinto al establecido legalmente, incluso si existe valor cuota más reciente disponible. - **Aplica específicamente a FIP bajo Ley 20.712:** este criterio rige para fondos de inversión privado constituidos bajo esa normativa, distinguiéndose de otros instrumentos financieros que pueden tener reglas diferentes. - **Impacto en declaraciones anuales de renta:** para determinar la base imponible al 31 de diciembre, los contribuyentes deben considerar el valor cuota de noviembre, no el de diciembre mismo. - **Riesgo de valorización incorrecta:** usar el valor cuota del mismo mes o de otra fecha generaría diferencias tributarias que el SII puede objetar en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente persona natural mantiene 10.000 cuotas de un FIP al 31 de diciembre de 2022 para su declaración de renta del AT 2023. El valor cuota al 30 de noviembre de 2022 (último día hábil) es de $1.250 , mientras que al 30 de diciembre es de $1.310 . Para efectos tributarios, debe valorizar su inversión en $12.500.000 (10.000 × $1.250), no en $13.100.000, independientemente de que exista un valor más actualizado disponible.

Resumen oficial SII

Forma de valorizar cuotas de fondos de inversión privado.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cc568c8e-5966-4444-9c5a-a44f1c604415&nombreDocumento=1630-18_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf