Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.8 letra G, Art.12 N°11 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.39 N°3 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arrendamiento de un sitio eriazo sin construcciones ni instalaciones no constituye hecho gravado con IVA, aplicándose únicamente el impuesto territorial establecido en el artículo 39 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Propietarios y arrendadores de terrenos sin edificaciones, sitios eriazos destinados a estacionamientos, bodegas temporales o cualquier uso que no implique construcciones permanentes, y contribuyentes que evalúan si sus contratos de arriendo generan obligación de declarar IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de un sitio eriazo está afecto a IVA? → No, está exento de IVA y se grava únicamente con impuesto territorial. - ¿Qué característica debe tener el sitio para estar exento? → Debe ser un terreno sin construcciones ni instalaciones permanentes. - ¿Qué impuesto debe pagar el arrendador en este caso? → El impuesto territorial del artículo 39 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta. - ¿Cambia la situación si hay construcciones en el sitio? → Sí, el arriendo de inmuebles con edificaciones sí paga IVA según el artículo 8 letra G LIVS. **Lo que debes tener claro:** - **La ausencia de construcciones es determinante:** basta que existan edificaciones o instalaciones permanentes (galpones, oficinas, cierres estructurales) para que el arriendo quede afecto a IVA, perdiendo la exención. - **Instalaciones temporales no modifican el criterio:** elementos como cercos móviles, señalética temporal o contenedores removibles no califican como construcciones para efectos de gravar el arriendo con IVA. - **El impuesto territorial no exime de otras obligaciones:** aunque no pague IVA, el arrendador debe declarar la renta efectiva del arriendo en su declaración anual y cumplir con las retenciones que correspondan. - **Riesgo de interpretación errónea en usos mixtos:** si el sitio se arrienda junto con servicios accesorios (vigilancia, mantención, iluminación) podría argumentarse prestación de servicio gravada, generando contingencia con el SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda un sitio eriazo de 1.000 m² en la periferia de Santiago, sin edificaciones, solo demarcado con pintura, para que el arrendatario almacene contenedores. El canon mensual es de 800.000 pesos. Este arriendo NO genera IVA: el arrendador emite recibo simple por 800.000 pesos y declara esta renta como ingreso afecto al impuesto territorial del artículo 39 N°3 LIR. Si el mismo sitio tuviera un galpón de 200 m², todo el arriendo quedaría afecto a IVA y el arrendador debería facturar 952.000 pesos (800.000 más 19% IVA).
Resumen oficial SII
IVA en arrendamiento de sitio eriazo.