Oficio N° 1633 · RENTA · 18/05/2022

Fundaciones de beneficencia pagan impuesto de Primera Categoría completo

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 40, N°4 – Circular N° 20, de 2021 - Oficios N° 2998 y N° 1474 de 2021, N° 2859 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las fundaciones de beneficencia no quedan automáticamente exentas de impuestos por su objeto social: deben tributar en Primera Categoría sobre sus rentas, a menos que obtengan calificación expresa del SII como entidad sin fines de lucro según el artículo 40 N°4 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones de beneficencia, instituciones de asistencia social, entidades sin fines de lucro que desarrollan actividades económicas, y sus asesores tributarios que evalúan si califican para exención tributaria o deben tributar régimen general. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las fundaciones de beneficencia están automáticamente exentas de impuestos? → No, deben obtener calificación expresa del SII como entidad sin fines de lucro para acceder a exención. - ¿Qué régimen tributario aplica si no obtienen la calificación? → Tributan en Primera Categoría sobre todas sus rentas como cualquier contribuyente general. - ¿Qué requisitos debe cumplir una fundación para quedar exenta? → Cumplir artículo 40 N°4: fines no lucrativos, rentas destinadas exclusivamente al objeto, no distribuir utilidades. - ¿Puede una fundación de beneficencia desarrollar actividades económicas? → Sí, pero si genera rentas sin calificación SII, tributa sobre ellas en régimen general. **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza jurídica no garantiza exención:** aunque una entidad se constituya como fundación de beneficencia bajo derecho civil, eso no implica beneficio tributario automático sin pronunciamiento del SII. - **Calificación previa es obligatoria:** la entidad debe solicitar formalmente al SII que la reconozca como institución sin fines de lucro según artículo 40 N°4, acreditando cumplimiento de requisitos legales. - **Rentas no exentas tributan tasa completa:** si la fundación genera ingresos comerciales o de inversión sin estar calificada, paga impuesto Primera Categoría sin rebajas ni regímenes especiales. - **Distinción entre objeto social y realidad tributaria:** muchas fundaciones asumen erróneamente que su fin benéfico las exime, pero el SII evalúa destino efectivo de rentas y ausencia real de distribución de utilidades. **Ejemplo práctico:** Una fundación de beneficencia que opera un hogar de ancianos cobra mensualidades a los residentes por 80.000.000 de pesos anuales. Si no ha obtenido calificación del SII como entidad sin fines de lucro del artículo 40 N°4, debe declarar esos 80.000.000 como renta afecta a Primera Categoría y pagar impuesto sobre la base imponible resultante. En cambio, si solicita y obtiene la calificación demostrando que todas las rentas se destinan exclusivamente al objeto benéfico y no hay distribución de utilidades , esos mismos 80.000.000 quedarían exentos de tributación.

Resumen oficial SII

Tributación de fundación de beneficencia.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a7bec672-24b5-4a22-add5-7688d50f8105&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+1633+GE+206866+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf