Oficio N° 1638 · RENTA · 18/05/2022

En fusiones, la absorbente registra activos y pasivos al valor tributario de la absorbida

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 3 – Código Tributario, Art. 64 inciso cuarto – Ley N° 18.046, Art. 99

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una sociedad absorbe a otra mediante fusión, debe registrar contable y tributariamente los activos y pasivos adquiridos al mismo valor tributario que mantenía la sociedad absorbida, aplicando el principio de continuidad tributaria del artículo 64 inciso cuarto del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y limitadas que participan como absorbentes en procesos de fusión por incorporación, especialmente aquellas que deben reorganizar su balance tras absorber filiales o empresas relacionadas bajo regímenes de neutralidad tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A qué valor debe registrar la absorbente los activos adquiridos en la fusión? → Al valor tributario que dichos activos tenían registrados en la sociedad absorbida. - ¿Se pueden revalorizar los activos a valor de mercado en la fusión? → No, la continuidad tributaria obliga a mantener los valores tributarios originales de la absorbida. - ¿Qué norma establece este criterio de valorización? → El artículo 64 inciso cuarto del Código Tributario, que consagra la neutralidad de las fusiones. - ¿Aplica este criterio también a los pasivos adquiridos? → Sí, tanto activos como pasivos deben registrarse a su valor tributario en la absorbida. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad tributaria obligatoria:** la fusión no genera oportunidad para revalorizar activos ni reconocer mayor valor, evitando diferimientos indebidos de impuestos mediante reorganizaciones. - **Diferencia entre valor contable y tributario:** si la absorbida mantenía diferencias entre ambos registros (por ejemplo, por depreciación acelerada), la absorbente hereda el valor tributario, no el libro contable. - **Aplicación del artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR:** este régimen de neutralidad impide que la fusión genere renta afecta a impuesto en la absorbente por el solo hecho de la reorganización societaria. - **Riesgo de fiscalización por sobrevaloración:** registrar activos a valores superiores a los tributarios de la absorbida puede generar reparos por depreciaciones o costos improcedentes en ejercicios posteriores. **Ejemplo práctico:** La sociedad Beta S.A. absorbe a Gamma Ltda. mediante fusión. Gamma tenía un inmueble con valor libro contable de 180.000.000 de pesos, pero su valor tributario depreciado era de 120.000.000 de pesos. Aunque el avalúo comercial del inmueble sea de 250.000.000 de pesos, Beta debe registrarlo a 120.000.000 de pesos en su balance tributario, manteniendo la continuidad de la base imponible. Si Beta registrara 180.000.000 o 250.000.000 de pesos, generaría depreciaciones improcedentes que el SII rechazaría en una fiscalización posterior.

Resumen oficial SII

Valor al que corresponde registrar los activos y pasivos adquiridos por sociedad absorbente tras fusión.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6eba6bc6-5b5b-447d-b287-0562256a972b&nombreDocumento=1638-18_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf