Oficio N° 1639 · IVA · 18/05/2022

Devoluciones de mercadería exigen nota de crédito, no basta anular la factura original

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.22, Art.55, Art.57 – Código Tributario – Art.126

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un comprador devuelve mercaderías, el vendedor debe emitir una nota de crédito que referencie la factura original, sin importar que ambos documentos sean del mismo período tributario. Anular directamente la factura no procede si ya fue entregada al comprador. **¿A quién le importa esto?** Vendedores de mercaderías que reciben devoluciones de clientes, especialmente quienes emiten factura electrónica y necesitan regularizar operaciones revertidas dentro del mismo mes de emisión del documento original. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede anular una factura cuando el cliente devuelve la mercadería? → No, si la factura ya fue entregada al comprador, debe emitirse nota de crédito. - ¿Qué documento se debe emitir ante una devolución de mercaderías? → Una nota de crédito que referencie el folio de la factura original. - ¿Importa si la devolución ocurre en el mismo mes de la venta? → No, igualmente se debe emitir nota de crédita, no anular la factura. - ¿Qué artículo del DL 825 regula la emisión de notas de crédito? → El artículo 57, que establece las facturas como respaldo de crédito fiscal. **Lo que debes tener claro:** - **Anulación solo procede antes de entregar el documento:** una vez que la factura fue entregada al comprador, pierde la posibilidad de anularse y cualquier ajuste debe hacerse mediante nota de crédito. - **La nota de crédito debe referenciar el documento original:** es obligatorio indicar el tipo de documento, folio y fecha de la factura que se está ajustando, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 57 del DL 825. - **No importa el período tributario:** aunque la venta y la devolución ocurran dentro del mismo mes, el procedimiento correcto es emitir nota de crédito, no intentar anular o eliminar la factura del sistema. - **Consecuencias de anular indebidamente:** anular facturas ya entregadas constituye una irregularidad documental que puede ser sancionada conforme al artículo 126 del Código Tributario, afectando la validez del crédito fiscal del comprador. **Ejemplo práctico:** Una empresa vende mercaderías por 5.000.000 de pesos más IVA el día 10 de mayo, emitiendo la factura electrónica N° 8542. El día 25 de mayo, el cliente devuelve toda la mercadería por defectos de calidad. Procedimiento incorrecto: anular la factura 8542 en el sistema. Procedimiento correcto: emitir nota de crédita electrónica referenciando la factura 8542 del 10/05/2022 por el monto total de 5.950.000 pesos, permitiendo que el vendedor reverse el débito fiscal y el comprador el crédito fiscal correspondiente en sus respectivas declaraciones de mayo.

Resumen oficial SII

Emisión de documentos tributarios ante devolución de mercaderías

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e3b2bc24-9979-46fb-ae74-007cf94bca44&nombreDocumento=1639-18_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf