Oficio N° 1653 · RENTA · 20/05/2022

Bonos PYME se imputan contra retiros exentos antes que contra utilidades tributables

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 4

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los bonos PYME otorgados por empresas según el artículo 14 letra A) N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deben imputarse prioritariamente a retiros exentos del Registro FUT Exento, antes de afectar utilidades tributables de otros registros, siguiendo el orden de imputación establecido en la ley. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen semi-integrado del artículo 14 letra A) de la LIR que otorgan bonos PYME a sus trabajadores y deben determinar correctamente la imputación tributaria de estos pagos entre sus distintos registros de utilidades (FUT Exento, RAI, REX). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Contra qué registro se imputan primero los bonos PYME? → Contra el Registro FUT Exento del artículo 14 letra A) N°4, que contiene utilidades exentas de impuestos finales. - ¿Qué pasa si el FUT Exento no tiene saldo suficiente? → Se continúa con el orden legal: RAI (rentas afectas a impuestos finales), luego REX (rentas exentas), y finalmente rentas con crédito. - ¿Los bonos PYME califican como retiros, remesas o distribuciones? → Sí, para efectos tributarios se asimilan a retiros que deben seguir el orden de imputación del artículo 14 letra A) N°4. - ¿Esta regla aplica a empresas en régimen Pro-PYME? → No, este oficio se refiere específicamente al régimen semi-integrado del artículo 14 letra A), no al Pro-PYME del artículo 14 letra D). **Lo que debes tener claro:** - **Protección de utilidades tributables:** al imputar primero contra FUT Exento, las empresas evitan que los bonos PYME consuman utilidades que generarían créditos tributarios para los socios, optimizando la carga fiscal global. - **Orden de imputación obligatorio, no optativo:** la empresa no puede elegir libremente contra qué registro imputar; debe seguir la secuencia legal establecida en el artículo 14 letra A) N°4 de la LIR. - **Registro FUT Exento específico del régimen semi-integrado:** este registro solo existe para empresas en el artículo 14 letra A); empresas en otros regímenes (como Pro-PYME) tienen tratamientos distintos para sus beneficios laborales. - **Impacto en planificación de retiros del año:** empresas que paguen bonos PYME deben calcular el saldo disponible de FUT Exento antes de distribuir utilidades a socios, para evitar sorpresas en la tributación final de dividendos. **Ejemplo práctico:** Una empresa semi-integrada tiene 10.000.000 en FUT Exento, 5.000.000 en RAI y 3.000.000 en rentas con crédito. Paga bonos PYME por 12.000.000 a sus trabajadores. Primero imputa 10.000.000 contra FUT Exento (agotándolo), luego los 2.000.000 restantes contra RAI. Si hubiera imputado primero contra rentas con crédito, habría perdido créditos tributarios valiosos para los socios; el orden legal protege la posición tributaria más favorable.

Resumen oficial SII

Imputación de retiros, remesas o distribuciones en caso de bonos pyme.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9c2060c7-5797-41a9-80b7-ec6ea89c0964&nombreDocumento=1653-20_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf