Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra a) y art. 20 N° 5 – Circular N° 43 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La enajenación de acciones de sociedades anónimas por personas naturales está exenta de impuesto a la renta según el artículo 17 N° 8 letra a), salvo que constituya actividad habitual o forme parte del giro del contribuyente, caso en que tributa como mayor valor según artículo 20 N° 5. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que venden acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas, especialmente inversionistas ocasionales que necesitan determinar si deben declarar impuestos por la ganancia obtenida en la transacción. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están exentas de impuesto las ganancias por venta de acciones de S.A.? → Sí, según artículo 17 N° 8 letra a), salvo que haya habitualidad o sea parte del giro. - ¿Cuándo una venta de acciones sí paga impuesto? → Cuando constituye actividad habitual del vendedor o forma parte de su giro empresarial. - ¿Qué artículo regula el mayor valor afecto cuando hay habitualidad? → El artículo 20 N° 5, que grava el mayor valor obtenido en la enajenación. - ¿Se aplica esta exención tanto a S.A. abiertas como cerradas? → Sí, la norma no distingue, aplica a acciones de cualquier sociedad anónima. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad rompe la exención:** si una persona natural realiza compraventa de acciones de forma recurrente o profesional, el SII puede considerar que existe habitualidad y gravar las ganancias como renta. - **El giro declarado es determinante:** si el contribuyente tiene iniciado actividades con giro que incluye inversiones o intermediación de valores, toda venta de acciones quedará afecta independiente de su frecuencia. - **Carga de la prueba en habitualidad:** el SII debe acreditar la habitualidad mediante elementos objetivos como número de operaciones, montos, periodicidad y dedicación de tiempo, no basta la sola reiteración de ventas. - **Diferencia con fondos mutuos y otros instrumentos:** esta exención específica aplica solo a acciones de sociedades anónimas; otros instrumentos financieros pueden tener tratamiento tributario distinto según su naturaleza jurídica. **Ejemplo práctico:** Una persona natural sin inicio de actividades vende en mayo de 2022 un paquete de 5.000 acciones de una S.A. cerrada que heredó hace tres años, obteniendo una ganancia de 18.000.000 de pesos. Al ser una operación aislada, sin habitualidad ni giro comercial declarado, esta ganancia queda completamente exenta según artículo 17 N° 8 letra a). En cambio, si esa misma persona realizara 15 operaciones de compraventa de acciones durante el año con ganancias sistemáticas, el SII podría determinar habitualidad y gravar todas las ganancias bajo artículo 20 N° 5.
Resumen oficial SII
Enajenación de acciones de sociedad anónima