Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.16 letra A, Art.23 N°1
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito fiscal del IVA pagado en importaciones se utiliza en el período tributario en que se presenta la Declaración de Ingreso (DIN), independiente de si el pago del impuesto se realizó en ese momento o se difirió mediante alguna modalidad de pago. **¿A quién le importa esto?** Importadores habituales que declaran IVA mensual y que requieren claridad sobre el momento exacto en que pueden imputar como crédito fiscal el IVA pagado en sus importaciones, especialmente cuando existen facilidades de pago o diferimientos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué período se usa el crédito fiscal IVA de una importación? → En el período tributario en que se presenta la Declaración de Ingreso (DIN), no cuando se paga. - ¿Qué pasa si el IVA de la importación se paga con diferimiento? → El crédito fiscal se usa igual en el período de la DIN, aunque el pago se difiera. - ¿Qué documentos respaldan el uso del crédito fiscal? → La Declaración de Ingreso (DIN) presentada ante Aduanas en el período respectivo. - ¿Se puede postergar el uso del crédito fiscal hasta pagar el IVA? → No, el crédito se imputa en el período de la DIN independiente del momento de pago. **Lo que debes tener claro:** - **El devengo del crédito fiscal depende de la DIN, no del pago:** aunque el importador haya pactado pago diferido del IVA con Aduanas, debe usar el crédito fiscal en el mes de la declaración de ingreso. - **Evita distorsiones en la tributación mensual:** postergar artificialmente el crédito fiscal hasta el pago efectivo genera un desfase tributario improcedente que puede ser observado por el SII en fiscalizaciones. - **Aplica a todas las modalidades de pago aduanero:** incluye importaciones con pago inmediato, diferido, mediante fianzas o cualquier otra facilidad que Aduanas autorice, siempre que la DIN esté presentada. - **Diferencia clave con facturas de compras nacionales:** en compras nacionales el crédito se usa cuando la factura se recibe y registra; en importaciones, el criterio es la fecha de la DIN, sin esperar documentos posteriores. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora presenta su Declaración de Ingreso (DIN) ante Aduanas el 15 de marzo de 2022, declarando IVA por 5.700.000 pesos sobre una importación de maquinaria valorada en 30.000.000 de pesos. La empresa pactó con Aduanas el pago diferido del IVA en tres cuotas mensuales (abril, mayo y junio). Debe usar el crédito fiscal de 5.700.000 pesos en su declaración de IVA de marzo 2022, independiente de que el primer pago efectivo del IVA recién ocurra en abril. Si esperara hasta junio (cuando paga la última cuota) para usar el crédito, estaría incumpliendo la norma del artículo 23 N°1 de la Ley de IVA.
Resumen oficial SII
Crédito fiscal en el caso de una importación