Oficio N° 1740 · OTROS · 27/05/2022

Concesionarios de inmuebles SERVIU pagan contribuciones, no el propietario público

Materia del oficio

IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235- ARTÍCULO 27 – OFICIO N° 212, DEL 2013 – OFICIO N° 2598, DEL 2017

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un inmueble propiedad del SERVIU Metropolitano se entrega en concesión a un particular que obtiene su uso y goce exclusivo, el concesionario es el contribuyente del impuesto territorial conforme al artículo 27 de la Ley N° 17.235, no el organismo público propietario. **¿A quién le importa esto?** Concesionarios de inmuebles fiscales o municipales, particulares con contratos de uso exclusivo de bienes públicos, y organismos estatales que entregan bienes raíces en concesión, especialmente bajo modalidades SERVIU. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién paga contribuciones cuando un bien fiscal está en concesión? → El concesionario que tiene el uso y goce exclusivo del inmueble, no el propietario público. - ¿Qué dice el artículo 27 de la Ley 17.235 sobre este caso? → Declara contribuyente al concesionario cuando tiene el uso del bien sin que el propietario lo explote. - ¿Aplica esta regla a todos los bienes públicos en concesión? → Sí, siempre que exista uso exclusivo por parte del concesionario, independiente del tipo de organismo público. - ¿El SERVIU puede ser obligado a pagar si es el propietario? → No, porque no explota directamente el inmueble ni tiene su uso y goce. **Lo que debes tener claro:** - **El uso exclusivo es el factor determinante:** no importa quién figure como dueño en el Conservador; si el concesionario usa el bien de forma exclusiva, él paga contribuciones. - **La exención de bienes fiscales no aplica cuando hay concesión:** aunque los inmuebles del SERVIU sean fiscales, pierden su tratamiento tributario especial al ser entregados en concesión a terceros. - **Este criterio es consistente desde 2013:** los oficios N° 212/2013 y N° 2598/2017 ya habían establecido que el concesionario es contribuyente cuando obtiene el uso y goce del bien público. - **Riesgo de doble cobro o confusión:** algunos concesionarios pueden creer que al no ser propietarios registrales no deben pagar, generando deudas morosas y eventualmente embargos sobre el inmueble concesionado. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora obtiene en concesión por 15 años un terreno de 2.000 m² propiedad del SERVIU Metropolitano, avaluado fiscalmente en 180.000.000 de pesos, para instalar oficinas y bodegas. Aunque el SERVIU sigue siendo dueño registral, la empresa concesionaria tiene uso exclusivo del predio y debe pagar las contribuciones anuales correspondientes (aproximadamente 1.800.000 de pesos si la tasa efectiva es 1%). Si la empresa no paga, el SII puede iniciar cobranza contra ella, no contra el SERVIU.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 27 de Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, al concesionario de un inmueble de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano en la situación que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d9200a6f-7277-4df8-a3a0-d6528f5e9828&nombreDocumento=Oficio+1740%2C+del+27-05-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf