Oficio N° 1746 · RENTA · 27/05/2022

Expatriados: residencia fiscal se pierde tras 183 días fuera de Chile

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 3, 4 y 103 – Código Tributario, Art. 8 Nº 8 – Circular Nº 63 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una persona que se traslada al extranjero mantiene su residencia fiscal en Chile hasta que complete una ausencia superior a 183 días dentro de cualquier período de 12 meses consecutivos, momento en que deja de tributar por rentas de fuente extranjera. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales chilenas o extranjeras con residencia en Chile que planifican trasladarse al extranjero temporal o permanentemente, especialmente trabajadores en el exterior, ejecutivos expatriados, profesionales independientes y quienes mantienen inversiones o rentas en ambos países. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se pierde la residencia fiscal chilena al irse al extranjero? → Después de permanecer ausente más de 183 días durante cualquier período de 12 meses consecutivos. - ¿Qué rentas tributan en Chile tras perder la residencia? → Solo las rentas de fuente chilena; las rentas de fuente extranjera quedan exentas. - ¿Qué obligaciones tributarias subsisten después de la expatriación? → Declaración y pago de impuestos sobre rentas chilenas, mantención de RUT activo y cumplimiento de obligaciones formales. - ¿Cómo se cuentan los 183 días para determinar la residencia? → Dentro de cualquier período de 12 meses consecutivos, no necesariamente año calendario. **Lo que debes tener claro:** - **El cómputo de días es móvil, no anual:** los 183 días se cuentan en cualquier período de 12 meses consecutivos, por lo que la pérdida de residencia puede ocurrir en cualquier momento del año, no solo al cierre del ejercicio tributario. - **Subsiste tributación por rentas chilenas aunque viva en el extranjero:** arriendo de propiedades, dividendos de sociedades chilenas, honorarios por servicios prestados en Chile y otras rentas de fuente nacional siguen gravadas con impuestos chilenos. - **RUT y obligaciones formales permanecen activas:** aunque pierda residencia, debe mantener RUT vigente, presentar declaraciones por rentas chilenas y cumplir deberes de información según corresponda. - **Riesgo de doble tributación sin convenio:** si el país de destino también lo considera residente fiscal y no existe convenio de doble tributación con Chile, puede tributar dos veces por las mismas rentas extranjeras hasta acreditar cambio de residencia. **Ejemplo práctico:** Un ejecutivo chileno se traslada a España el 15 de marzo de 2022 por contrato laboral. Durante los primeros 6 meses viaja esporádicamente a Chile por 20 días totales. Al 14 de septiembre de 2022 completa 184 días fuera de Chile en ese período de 12 meses consecutivos, perdiendo su residencia fiscal chilena. Desde ese momento: su sueldo español no tributa en Chile, pero si arrienda un departamento en Santiago por 800.000 pesos mensuales, debe seguir declarando y pagando impuesto sobre esa renta chilena en abril de cada año.

Resumen oficial SII

Tributación y obligaciones tributarias que afectan a una persona que se traslada al extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d318bb4a-afa4-4ec4-aa30-28144fea966b&nombreDocumento=1746-27_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf