Oficio N° 1792 · IVA · 03/06/2022

Venta de mercadería extranjera: boleta exenta hasta la importación

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°1 y N°3, Art.4, Art.52 – Resolución Ex. 6080 de 1999

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de mercaderías situadas en el extranjero que posteriormente son importadas a Chile por el comprador se documenta con boleta exenta, ya que el hecho gravado ocurre recién al momento de la importación, no en la venta inicial. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas naturales que venden productos almacenados en el extranjero a compradores chilenos que posteriormente importan esas mercaderías, incluyendo operadores de comercio internacional, distribuidores y plataformas de e-commerce transfronterizo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento se emite al vender mercadería ubicada en el extranjero? → Boleta exenta, ya que la mercadería no está en Chile al momento de la venta. - ¿Cuándo se grava con IVA esta operación? → Al momento de la importación a Chile, no en la venta inicial en el extranjero. - ¿Quién paga el IVA en este esquema? → El comprador que importa la mercadería, como parte del proceso aduanero. - ¿Puede el vendedor emitir factura afecta en lugar de boleta exenta? → No, sería incorrecto ya que el bien no se encuentra en territorio nacional. **Lo que debes tener claro:** - **La ubicación física determina el tratamiento:** mientras la mercadería permanezca fuera de Chile, la venta no constituye hecho gravado con IVA, independientemente de que vendedor y comprador sean chilenos. - **Diferencia crítica con venta nacional:** si la mercadería ya estuviera en Chile al venderse, aunque sea en zona franca o depósito aduanero, el documento y tratamiento tributario cambiarían completamente. - **Coordinación con normativa aduanera:** el IVA se liquidará según el valor CIF de importación más aranceles, pudiendo diferir sustancialmente del precio de venta original documentado en la boleta exenta. - **Riesgo de doble tributación aparente:** algunos contribuyentes temen que emitir boleta exenta implique perder el derecho a recuperar IVA, pero este se recupera correctamente en la importación mediante el proceso aduanero normal. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena vende notebooks almacenados en Miami por 10.000.000 de pesos a un comprador también chileno. Emite boleta exenta por ese monto, sin cobrar IVA. Dos semanas después, el comprador importa los equipos: en aduana paga IVA calculado sobre el valor CIF de 12.500.000 pesos (producto más flete y seguro), es decir, 2.375.000 de IVA. Si la empresa hubiera facturado afecta inicialmente, habría cometido un error: el IVA de venta no aplica porque el bien estaba fuera de Chile.

Resumen oficial SII

Documento tributario en la venta de mercaderías situadas en el extranjero que luego son importadas a Chile por el comprador.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=394ed84a-51c1-45a9-8aa9-529dc763eb18&nombreDocumento=1792-03_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf