Oficio N° 1796 · RENTA · 03/06/2022

Parentesco por afinidad no termina con divorcio para exención tributaria inmobiliaria

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 Letra b) – Circular N° 43 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El parentesco por afinidad, relevante para determinar si una enajenación inmobiliaria califica para la exención tributaria del artículo 17 N°8 letra b), no se extingue por divorcio o muerte del cónyuge que lo originó, según Circular 43 de 2021 y artículo 31 del Código Civil. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que venden o vendieron bienes raíces a parientes políticos (excónyuges de hermanos, hijos, padres u otros familiares directos) y buscan aplicar la exención tributaria sobre el mayor valor obtenido en la enajenación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El parentesco por afinidad se termina con el divorcio? → No, según el artículo 31 del Código Civil el parentesco por afinidad subsiste incluso después del divorcio. - ¿Puedo vender sin tributar a mi excuñado aplicando la exención del 17 N°8 letra b)? → No, porque sigue existiendo relación de parentesco por afinidad que impide aplicar la exención. - ¿Qué circular establece este criterio de relación? → La Circular N° 43 de 2021, que define las normas de relación para efectos de esta exención tributaria. - ¿Aplica esta restricción también si murió el cónyuge que originó el parentesco? → Sí, el artículo 31 del Código Civil establece que el parentesco por afinidad tampoco termina por muerte. **Lo que debes tener claro:** - **El parentesco por afinidad es permanente:** a diferencia de lo que muchos contribuyentes creen, divorciarse o enviudar no elimina el vínculo legal con los parientes del excónyuge para efectos tributarios. - **La exención del 17 N°8 letra b) exige ausencia total de relación:** cualquier grado de parentesco, sea consanguíneo o por afinidad vigente, descalifica automáticamente la operación de la exención sobre mayor valor inmobiliario. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** contribuyentes que aplicaron la exención creyendo que el divorcio eliminaba el parentesco pueden enfrentar diferencias de impuesto, reajustes e intereses si el SII revisa la operación. - **Casos comunes afectados:** ventas entre excuñados, entre suegros y exnueras/yernos, o entre un contribuyente y el excónyuge de un hermano son las situaciones más frecuentes donde se aplica erróneamente la exención. **Ejemplo práctico:** Una contribuyente vende su departamento en 120.000.000 de pesos a su excuñado (exesposo de su hermana, divorciados hace 5 años) que lo compró originalmente en 80.000.000. El mayor valor de 40.000.000 está afecto a impuesto según régimen general, pues el parentesco por afinidad subsiste y la exención del artículo 17 N°8 letra b) no aplica. Si hubiera vendido a un tercero sin relación de parentesco y cumplido los demás requisitos (vivienda DFL2, habitada, plazo mínimo), el mayor valor estaría exento.

Resumen oficial SII

Normas de relación para efectos de la tributación aplicable al mayor valor en la enajenación de un bien raíz.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=54699de3-216d-4c1e-9dee-c7c8de3e69fc&nombreDocumento=1796-03_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf