Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley de Impuesto a la Renta –Art.2 N°1 – Art.20 N°5 – Art.17 N°8 Letra M – Código Tributario – Art.21
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La minería de criptomonedas genera rentas gravadas con impuesto de Primera Categoría cuando se realiza de forma habitual o con infraestructura, independiente de si se venden o mantienen las criptomonedas, debiendo declararse en la renta efectiva según contabilidad completa o según renta presunta si no se llevan registros. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que realizan minería de criptomonedas de forma habitual, ya sea como actividad principal o secundaria, con inversión en equipamiento (rigs, ASICs) y consumo eléctrico significativo, particularmente quienes operan sin asesoría tributaria formal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La minería de criptomonedas genera renta gravada en Chile? → Sí, constituye renta según el artículo 2 N°1 de la LIR cuando se realiza habitualmente con infraestructura destinada a ese fin. - ¿Debo declarar aunque no convierta las criptomonedas a pesos chilenos? → Sí, la obtención de la criptomoneda ya constituye renta gravada, independiente de su posterior venta o conversión. - ¿Qué régimen tributario se aplica a la minería de cripto? → Impuesto de Primera Categoría bajo el artículo 20 N°5 de la LIR, con contabilidad completa o renta presunta si no hay registros. - ¿Puedo acogerme al artículo 17 N°8 letra M como premio o lotería? → No, porque la minería requiere trabajo, capital e infraestructura habitual, no califica como beneficio aleatorio exento. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad determina la obligación tributaria:** no basta minar ocasionalmente; quien mantiene equipos operando continuamente, aunque sea en escala menor, ya configura actividad habitual gravada. - **El valor de mercado al momento de obtención es la base imponible:** debe registrarse la criptomoneda al valor que tenía en el mercado cuando fue minada, no cuando eventualmente se venda, generando potenciales diferencias de cambio posteriores. - **Riesgo de determinación por renta presunta:** si el contribuyente no lleva contabilidad completa, el SII puede determinar la renta mediante base presunta conforme al artículo 35 de la LIR, lo que podría resultar en una carga tributaria mayor. - **Sanciones por no declarar aplican desde el primer peso:** omitir esta renta expone al contribuyente a las sanciones del artículo 97 N°4 del Código Tributario, con multas que pueden llegar al 300% del tributo adeudado más intereses. **Ejemplo práctico:** Una persona natural instala 10 equipos ASIC en su domicilio para minar Bitcoin, con inversión inicial de 15.000.000 de pesos y consumo eléctrico mensual de 800.000 pesos. Durante 2022 obtiene 0.08 BTC valuados en 8.000.000 de pesos al momento de recibirlos como recompensa de minería. Aunque no los venda ni convierta a pesos, debe declarar esos 8.000.000 como ingreso bruto en Primera Categoría, descontando los costos de electricidad, depreciación del equipamiento y otros gastos operacionales debidamente respaldados. Si posteriormente vende esos 0.08 BTC en 12.000.000, la diferencia de 4.000.000 se trata como mayor valor separado.
Resumen oficial SII
Tributación de la denominada “minería” de criptomonedas