Oficio N° 1804 · RENTA · 03/06/2022

Derivados con no residentes: gastos son deducibles si están vinculados

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley Nº 20.544, Arts. 2 y 6

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los gastos pagados al exterior por derivados celebrados con no domiciliados ni residentes en Chile son deducibles cuando tienen relación directa con la generación de renta afecta o exenta, cumpliendo el test de necesidad de la Ley 20.544. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan instrumentos derivados financieros con contrapartes extranjeras no domiciliadas ni residentes en Chile, especialmente aquellas con operaciones de cobertura cambiaria o de tasas de interés. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles los gastos por derivados con no residentes? → Sí, si están relacionados directamente con ingresos afectos o exentos del impuesto. - ¿Qué requisito establece la Ley 20.544 para la deducibilidad? → Que los gastos sean necesarios para producir la renta, conforme al test de necesidad del artículo 31. - ¿Aplica diferente si el derivado es con residente o no residente? → No, el criterio de deducibilidad por vinculación con la renta es el mismo independiente del domicilio de la contraparte. - ¿Qué pasa si el gasto no tiene relación con generación de renta? → No será deducible, aunque se trate de un derivado legítimo, por no cumplir el test de necesidad. **Lo que debes tener claro:** - **Vinculación directa es requisito esencial:** el gasto debe estar relacionado con la generación de renta afecta o exenta; derivados especulativos sin vínculo operacional no califican. - **Domicilio de contraparte es irrelevante para deducibilidad:** que el derivado sea con entidad extranjera no domiciliada no cambia el análisis; aplica el mismo test de necesidad que con residentes. - **Derivados de cobertura típicamente califican:** operaciones para cubrir riesgo cambiario de exportaciones o importaciones, o riesgo de tasa en financiamiento productivo, normalmente cumplen el test. - **Carga de prueba recae en el contribuyente:** debe acreditar documentalmente la relación entre el derivado y la actividad generadora de renta; contratos genéricos sin justificación económica son rechazables. **Ejemplo práctico:** Una exportadora chilena celebra un forward de moneda con un banco estadounidense no residente para cubrir el riesgo cambiario de una venta pactada en USD por 500.000 dólares. Paga una prima de 3.200.000 pesos por el derivado. Este gasto es deducible porque está directamente vinculado a proteger el ingreso afecto de la exportación. En cambio, si la misma empresa contrata un derivado especulativo sobre commodities sin relación con su giro productivo, ese gasto no será deducible aunque la contraparte sea la misma entidad extranjera.

Resumen oficial SII

Deducción de gastos pagados al exterior con ocasión de derivados celebrados con no domiciliados ni residentes en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e14482f3-bc5e-4570-9427-f4cd0552c032&nombreDocumento=1804-03_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf