Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.8 Letra G – Oficio N°2289 del Año 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arriendo de unidades o locales comerciales en centros comerciales constituye un servicio gravado con IVA según el artículo 8° letra g) del D.L. 825, porque el arrendador provee espacio junto con servicios complementarios propios del funcionamiento del centro comercial. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de locales comerciales en centros comerciales, galerías, malls y edificios comerciales; también desarrolladores inmobiliarios que arriendan espacios con servicios incluidos como seguridad, mantención o administración común. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de locales en un centro comercial paga IVA? → Sí, porque constituye un servicio gravado bajo el artículo 8° letra g) del D.L. 825. - ¿Por qué este arriendo no es solo inmobiliario sino un servicio? → Porque el arrendador provee servicios adicionales propios del centro comercial (seguridad, mantención, administración común). - ¿Qué tipo de arriendo inmobiliario NO paga IVA? → El arriendo de viviendas (DFL-2) y de inmuebles sin servicios complementarios asociados. - ¿Cómo debe facturarse el arriendo de un local en mall? → Con factura afecta a IVA, incluyendo tanto la renta del espacio como los servicios comunes provistos. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en los servicios asociados:** no se grava el arriendo puro del inmueble, sino el conjunto de prestaciones (seguridad, limpieza, mantención de áreas comunes, administración) que caracterizan a un centro comercial. - **Diferencia con arriendo habitacional:** el arriendo de viviendas acogidas al DFL-2 está expresamente exento, pero los locales comerciales en malls no califican para esa exención ni se consideran arriendo inmobiliario simple. - **Aplica a todo tipo de centro comercial:** incluye malls, galerías comerciales, strip centers, edificios de oficinas con servicios centralizados y cualquier espacio donde el arrendador gestione servicios comunes. - **Riesgo de fiscalización por no declarar IVA:** arrendadores que emiten boletas de arriendo en lugar de facturas afectas pueden ser citados por ventas omitidas y aplicación de intereses y multas sobre el IVA no declarado. **Ejemplo práctico:** Una empresa inmobiliaria arrienda un local de 60 m² en un centro comercial por 2.500.000 pesos mensuales más 350.000 pesos de gastos comunes que cubren seguridad, limpieza y administración. Debe emitir factura afecta a IVA por el total de 2.850.000 pesos netos, agregando 541.500 pesos de IVA (19%), para un total de 3.391.500 pesos. Caso distinto: si la misma empresa arrienda un galpón industrial aislado, sin servicios comunes ni administración centralizada, ese arriendo no estaría gravado con IVA por ser arriendo inmobiliario puro sin servicios asociados.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar que el arriendo de unidades en un centro comercial se encuentra gravado con IVA.