Oficio N° 185 · PROCEDIMIENTO · 19/01/2022

Director Regional puede certificar pérdida de domicilio de contribuyentes

Materia del oficio

Código Tributario – Nuevo Texto – Art. 8, N° 8 – Código Civil, Art. 59 - Circular N° 63, de 2001 - Oficio N° 1058 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los Directores Regionales del SII tienen la facultad legal de emitir documentos que certifiquen formalmente la pérdida de domicilio y residencia en Chile de un contribuyente, aplicando los criterios del artículo 59 del Código Civil y el artículo 8 N°8 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que han dejado de residir en Chile y necesitan acreditar formalmente la pérdida de domicilio ante instituciones financieras, entidades extranjeras o para efectos de aplicación de convenios internacionales, así como asesores tributarios que gestionan casos de expatriación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién está facultado para certificar la pérdida de domicilio de un contribuyente? → El Director Regional del SII correspondiente a la jurisdicción del contribuyente. - ¿Qué norma sustenta esta facultad certificadora? → El artículo 8 N°8 del Código Tributario, que otorga esta atribución específica al Director Regional. - ¿Qué criterio se aplica para determinar la pérdida de domicilio? → Los elementos del artículo 59 del Código Civil: residencia con ánimo de permanecer y su cese efectivo. - ¿Este certificado tiene valor para efectos tributarios internacionales? → Sí, puede utilizarse para acreditar cambio de residencia tributaria ante autoridades extranjeras y aplicación de convenios. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad exclusiva del Director Regional:** no cualquier funcionario del SII puede emitir esta certificación; debe ser específicamente el Director Regional de la jurisdicción correspondiente conforme al artículo 8 N°8 del Código Tributario. - **Debe acreditarse el cese efectivo de residencia:** no basta con manifestar intención de abandonar Chile; deben presentarse antecedentes objetivos que demuestren el cambio de residencia permanente al extranjero conforme al artículo 59 del Código Civil. - **Diferencia con otros certificados tributarios:** esta certificación es distinta del certificado de término de giro o situación tributaria; aborda específicamente la condición de domicilio civil y residencia, crucial para determinar obligaciones tributarias en Chile y el extranjero. - **Relevancia para convenios de doble tributación:** la pérdida certificada de domicilio chileno es antecedente clave para invocar condición de residente tributario en otro país bajo convenios internacionales, evitando doble imposición. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero chileno que trabajó cinco años en Santiago se traslada permanentemente a España en marzo de 2022, donde firma contrato indefinido, arrienda vivienda y traslada a su familia. En octubre de 2022 necesita acreditar ante la Agencia Tributaria española que ya no es residente tributario chileno para aplicar el convenio de doble tributación. Solicita al Director Regional del SII de la Región Metropolitana un certificado de pérdida de domicilio, presentando como respaldo: contrato laboral español, contrato de arriendo en Madrid, certificado de empadronamiento, y pasajes aéreos de salida definitiva. El Director Regional, evaluando estos antecedentes bajo el criterio del artículo 59 del Código Civil, emite la certificación que acredita formalmente que perdió su domicilio en Chile desde marzo de 2022, permitiéndole regularizar su situación tributaria en ambos países.

Resumen oficial SII

Facultad del Director Regional para emitir documento que certifique la pérdida de domicilio y residencia de un contribuyente.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b360832a-155f-476b-8357-be77fb05e524&nombreDocumento=ORD+185+182413+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf