Oficio N° 1867 · IVA · 10/06/2022

Oro importado desde Suiza paga IVA sin exención ni crédito especial

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°1 y N°3, Art.8 Letra A, Art. 37 Letra A – Loc. del Banco Central de Chile – Art.39

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las importaciones de barras de oro desde Suiza quedan afectas a IVA de importación sin derecho a exención del artículo 37 letra A ni al crédito especial del artículo 39, pues estos beneficios solo aplican a oro del Banco Central de Chile producido en el país. **¿A quién le importa esto?** Importadores de metales preciosos, empresas de inversión en oro físico, casas de cambio y corredores de metales que adquieren oro desde proveedores extranjeros, particularmente suizos, y esperan tratamiento tributario similar al oro nacional del Banco Central. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La importación de oro desde Suiza está exenta de IVA? → No, paga IVA completo pues la exención del artículo 37 letra A solo cubre ventas del Banco Central de oro nacional. - ¿Puede el importador usar el crédito especial del artículo 39? → No, ese crédito solo procede para oro vendido por el Banco Central producido en Chile. - ¿Qué condiciones debe cumplir el oro para gozar de beneficios? → Debe ser vendido por el Banco Central de Chile y producido en el país. - ¿Aplica algún impuesto adicional a la importación suiza? → No procede impuesto adicional del artículo 37 letra A, pero sí el IVA general de importación. **Lo que debes tener claro:** - **Exención limitada a oro del Banco Central nacional:** el artículo 37 letra A exime solo las ventas efectuadas por el Banco Central de Chile de oro producido en el país, no importaciones privadas. - **Crédito especial inexistente para oro importado:** el artículo 39 otorga un crédito contra el impuesto adicional únicamente cuando el oro proviene del Banco Central chileno, no de proveedores extranjeros. - **IVA de importación se aplica íntegramente:** al no cumplir los requisitos de exención, el oro suizo tributa IVA normal en la internación sin posibilidad de recuperación especial. - **Diferencia crítica entre origen nacional y extranjero:** aunque el oro tenga idéntica pureza y características físicas, su tratamiento tributario depende completamente de su procedencia y vendedor, no de su naturaleza. **Ejemplo práctico:** Una casa de cambio importa desde Suiza barras de oro fino por un valor CIF de 800.000.000 de pesos. Al internar la mercancía, debe pagar IVA de importación por 152.000.000 de pesos (19% sobre base imponible). Si hubiera comprado el mismo oro al Banco Central de Chile de producción nacional, la operación habría estado exenta de IVA (artículo 37 letra A) y el vendedor habría tenido derecho a crédito especial (artículo 39). La procedencia suiza elimina ambos beneficios completamente.

Resumen oficial SII

Aplicación de IVA e impuesto adicional en la importación de barras de oro efectuada desde Suiza.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8948f0e5-ebc1-4c7b-96f3-976b1d33e9a3&nombreDocumento=1867-10_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf