Oficio N° 1888 · RENTA · 14/06/2022

Retiros se imputan primero al REX del ejercicio, antes que a FUT acumulado

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), Art. 33 N°2 letra b) – Resolución Exenta N° 19 de 2021 – Ordinario N° 987 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los retiros, remesas o distribuciones de un ejercicio deben imputarse primero al Registro de Rentas Exentas e Ingresos no Renta (REX) generado en ese mismo período por utilidades con impuesto sustitutivo, antes de afectar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) acumulado de ejercicios anteriores. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que perciben dividendos o retiros desde otras empresas que pagaron impuesto sustitutivo (como empresas en régimen Pro Pyme con retiro del 14 ter) y cuyos socios realizan retiros en el mismo ejercicio comercial en que la empresa recibe esos dividendos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué orden se imputan los retiros cuando hay REX del ejercicio? → Primero al REX generado en el ejercicio, luego al FUT acumulado de ejercicios anteriores. - ¿Qué genera REX cuando se reciben dividendos con impuesto sustitutivo? → Las utilidades que ya tributaron con impuesto sustitutivo en la sociedad emisora se registran como REX en la receptora. - ¿Qué pasa si el socio retira en el mismo año que la empresa recibe dividendos tributados? → Debe imputar primero al REX de ese ejercicio, evitando tributación adicional sobre rentas ya gravadas. - ¿Este criterio aplica solo a empresas en régimen Pro Pyme? → No, aplica a cualquier empresa que reciba utilidades con impuesto sustitutivo, independiente del régimen tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Orden de imputación obligatorio:** la Resolución Exenta N° 19 de 2021 establece que los retiros del ejercicio se imputan primero al REX generado en ese mismo período, antes que a utilidades tributables acumuladas. - **Evita doble tributación efectiva:** este mecanismo impide que utilidades que ya pagaron impuesto sustitutivo (14 ter u otro) vuelvan a tributar en manos del socio al momento del retiro. - **REX del ejercicio versus REX acumulado:** el oficio distingue entre el REX generado en el año en curso (que tiene prioridad) y el REX de ejercicios anteriores, aplicando la imputación cronológica del artículo 14 A). - **Impacto en planificación de retiros:** socios que necesitan retirar utilidades en el mismo año que la empresa recibe dividendos con impuesto sustitutivo pueden hacerlo sin generar carga tributaria adicional si los montos no exceden el REX del ejercicio. **Ejemplo práctico:** Una sociedad en régimen semi integrado recibe en mayo de 2022 un dividendo de 10.000.000 de pesos proveniente de una empresa Pro Pyme que pagó impuesto sustitutivo del 14 ter. Este dividendo se registra como REX en el ejercicio 2022. En noviembre de 2022, uno de sus socios retira 8.000.000 de pesos. Ese retiro se imputa primero a los 10.000.000 de REX del ejercicio 2022, resultando en 0 pesos de base imponible para el socio. Los 2.000.000 de REX restantes quedan disponibles para futuros retiros. Si la sociedad tuviera además 50.000.000 de FUT acumulado de años anteriores, ese FUT no se afecta por este retiro.

Resumen oficial SII

Forma de imputar los retiros de un ejercicio al REX por utilidades gravadas con impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables y recibidas en el mismo ejercicio de los retiros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2eaa088a-076a-4cec-b148-0447249664f4&nombreDocumento=1888-14_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf