Oficio N° 1918 · IVA · 16/06/2022

Agencias de turismo receptivo: sus servicios NO pagan IVA si actúan como intermediarias

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.20 N°3 y N°4 – Reglamento LIVS – Art.22 y Art.73

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las agencias de turismo receptivo que intermedian servicios turísticos para visitantes extranjeros, sin facturar directamente al turista final y recibiendo solo comisiones de los prestadores locales, no están afectas a IVA porque no califican como prestadoras de servicios gravados. **¿A quién le importa esto?** Agencias de turismo receptivo que coordinan servicios en Chile para turistas extranjeros mediante contratos con operadores internacionales, recibiendo comisiones de hoteles, transportistas y otros prestadores locales sin emitir factura al turista. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están afectas a IVA las agencias receptivas que solo intermedian servicios? → No, si actúan como intermediarias cobrando comisión a prestadores sin facturar al turista. - ¿Qué condición determina que la agencia NO presta servicios afectos? → Que no facture al turista, solo reciba comisión de hoteles, transportes y otros prestadores locales. - ¿Cambia la tributación si la agencia factura directamente al turista? → Sí, si factura servicios al turista como prestadora directa, esos servicios sí quedan afectos a IVA. - ¿Qué artículos de la LIR determinan la calificación de intermediación? → Los artículos 20 N°3 y N°4, que distinguen entre prestación directa de servicios y comisiones. **Lo que debes tener claro:** - **La clave es quién factura al turista:** si la agencia solo coordina y cobra comisión a prestadores locales (hotel, transporte, guías), no hay prestación de servicios afectos a IVA por su parte. - **Modelo de negocio determina tributación:** agencias que operan bajo contrato con tour operadores extranjeros recibiendo solo comisiones de prestadores chilenos califican como intermediarias no afectas. - **Riesgo si se mezclan modelos:** si la misma agencia a veces factura paquetes completos al turista y otras veces solo intermedia, debe segregar operaciones y tributar IVA solo en las primeras. - **No confundir con servicios exportados:** este criterio no aplica si la agencia presta servicios directos pero exportados bajo Art. 12 letra E N°9 LIVS, que tienen tratamiento distinto de exención. **Ejemplo práctico:** Una agencia receptiva chilena tiene contrato con un operador alemán que vende paquetes a turistas europeos. El turista paga 2.000 euros al operador alemán. La agencia coordina hotel (200.000 pesos), transporte (150.000 pesos) y guías (100.000 pesos), recibiendo comisión del 15% de cada prestador (67.500 pesos total). La agencia no factura al turista ni presta servicios directos: solo intermedia y recibe comisiones. Por tanto, esas comisiones no están afectas a IVA . Distinto sería si la agencia facturara 450.000 pesos directamente al turista como prestadora del paquete completo: ahí sí tributaría IVA sobre ese monto.

Resumen oficial SII

Aplicación de IVA a agencia de turismo receptivo

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2bec35a6-a7fa-4a75-bc97-795b7dc4cfa6&nombreDocumento=1918-16_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf