Oficio N° 1935 · IVA · 17/06/2022

Restitución adicional del 27 bis se declara en F29 como CF

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.27 Bis.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La restitución adicional del inciso segundo del artículo 27 bis (recuperación de IVA por mermas, pérdidas o destrucción de bienes destinados a exportación) debe declararse en el código 551 del Formulario 29 y puede utilizarse directamente como crédito fiscal del mes correspondiente. **¿A quién le importa esto?** Exportadores que han sufrido mermas, pérdidas o destrucción de bienes destinados a exportación y que tienen derecho a recuperar el IVA soportado en su adquisición o importación mediante la restitución adicional del artículo 27 bis inciso segundo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde se declara la restitución adicional del artículo 27 bis inciso segundo? → En el código 551 del Formulario 29, línea destinada a este concepto específico. - ¿Cómo se utiliza la restitución adicional una vez declarada? → Se usa directamente como crédito fiscal en el mismo período tributario en que se declara. - ¿Qué operaciones generan derecho a esta restitución? → Mermas, pérdidas o destrucción de bienes adquiridos o importados para exportación, según artículo 27 bis inciso segundo. - ¿Se requiere un trámite de devolución separado ante el SII? → No, se incorpora directamente en el F29 como crédito, sin solicitud de devolución aparte. **Lo que debes tener claro:** - **Código específico obligatorio:** la restitución adicional del 27 bis inciso segundo tiene código propio (551) en el F29, diferenciándola de otras recuperaciones de IVA exportador. - **Uso inmediato como crédito fiscal:** el monto declarado en código 551 opera directamente como crédito del período, compensando débitos o generando saldo a favor sin esperar devolución administrativa. - **Solo aplica a bienes perdidos antes de exportar:** esta restitución adicional cubre específicamente situaciones donde bienes destinados a exportación se pierden, destruyen o sufren mermas antes de ser efectivamente exportados. - **Diferencia con restitución general del 27 bis:** mientras el inciso primero del 27 bis permite recuperar IVA de insumos exportados, el inciso segundo cubre casos excepcionales de pérdida material antes de concretar la exportación. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora de productos agrícolas adquiere insumos por $10.000.000 más $1.900.000 de IVA, destinados a producir bienes para exportación. Antes de exportar, un incendio destruye el 30% del inventario destinado a embarque (equivalente a $570.000 de IVA soportado). La empresa declara en el F29 del mes del siniestro $570.000 en el código 551 como restitución adicional artículo 27 bis inciso segundo, y usa ese monto directamente como crédito fiscal contra sus débitos del mismo período, sin solicitar devolución separada.

Resumen oficial SII

Forma de declarar la restitución adicional del inciso segundo del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su utilización como crédito fiscal.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=407721d8-4913-44f9-9e78-9969517e34bd&nombreDocumento=1935-17_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf