Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 2 – Código Tributario, Art. 68
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las personas naturales que prestan servicios profesionales o técnicos a comunidades habitacionales están obligadas a emitir boleta de honorarios electrónica por sus rentas del artículo 42 N°2, independientemente de si la comunidad tiene o no RUT propio. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes y prestadores de servicios técnicos que trabajan para juntas de vecinos, condominios, comunidades de copropietarios y otras agrupaciones vecinales sin personalidad jurídica que reciben honorarios por sus servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe emitir boleta de honorarios quien presta servicios a una comunidad sin RUT? → Sí, la obligación de emitir boleta existe independientemente de si el receptor tiene o no RUT. - ¿Qué tipo de boleta debe emitirse en estos casos? → Boleta de honorarios electrónica, tal como lo establece el artículo 68 del Código Tributario. - ¿Qué documento acredita la renta percibida en estos servicios? → Exclusivamente la boleta de honorarios electrónica emitida por el prestador del servicio. - ¿Puede eximirse la emisión alegando que la comunidad no es contribuyente? → No, la obligación recae en el prestador de servicios, no en la calidad tributaria del receptor. **Lo que debes tener claro:** - **La obligación es del prestador, no del receptor:** aunque la comunidad habitacional no tenga RUT ni personalidad jurídica, quien emite honorarios debe documentar sus rentas mediante boleta electrónica. - **Aplica a todas las rentas del artículo 42 N°2:** incluye servicios profesionales, técnicos, ocupaciones lucrativas y cualquier prestación personal que genere honorarios, sin importar la periodicidad. - **Sin boleta no hay respaldo tributario válido:** documentar estos pagos con recibos simples, comprobantes internos o liquidaciones no sustituye la obligación legal de emitir boleta de honorarios. - **Riesgo de multas por incumplimiento:** el artículo 97 N°10 del Código Tributario sanciona la no emisión de documentos tributarios con multas de hasta 1 UTM por cada documento no emitido, más la presunción de renta. **Ejemplo práctico:** Un contador presta servicios mensuales de asesoría contable a una comunidad de copropietarios de un edificio residencial que no tiene RUT porque opera como comunidad informal. Durante enero de 2023 cobra 400.000 pesos por sus servicios. Aunque la comunidad no pueda retener el 10,75% de retención por falta de RUT, el contador debe emitir boleta de honorarios electrónica por 400.000 pesos, declarar esa renta en su F29 mensual y pagar el impuesto correspondiente. Si no emite la boleta argumentando que la comunidad no tiene RUT, enfrenta multa de 1 UTM (aproximadamente 62.000 pesos) más el riesgo de que el SII presuma rentas no declaradas.
Resumen oficial SII
Obligación de emitir boleta de honorarios por parte de una persona natural que presta servicios a una comunidad habitacional.