Oficio N° 1963 · IVA · 23/06/2022

Servicios de ingeniería pagan IVA desde 2022, salvo que sean industriales

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2, Art.12 Letra E N°8 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.20 – Ley 21.420

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.420, los servicios de ingeniería están gravados con IVA como servicios de la Segunda Categoría, salvo que califiquen como actividad industrial según el artículo 20 N°5 de la Ley de la Renta. **¿A quién le importa esto?** Ingenieros independientes, sociedades de ingeniería, empresas consultoras técnicas y de proyectos que prestan servicios profesionales o de asesoría en ingeniería, especialmente aquellas que antes tributaban solo en Primera Categoría sin IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de ingeniería están afectos a IVA? → Sí, desde la Ley 21.420 están gravados con IVA como servicios de Segunda Categoría. - ¿Existe alguna excepción a esta regla? → Sí, si la actividad de ingeniería califica como industrial según artículo 20 N°5 LIR. - ¿Qué cambió con la Ley 21.420? → Se incorporó expresamente a los servicios de ingeniería al hecho gravado del IVA. - ¿Cómo se determina si es actividad industrial? → Debe cumplir requisitos del artículo 20 N°5: transformar insumos mediante trabajo manual o mecánico. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio normativo definitivo:** antes de la Ley 21.420, muchos servicios de ingeniería podían considerarse no afectos a IVA; ahora están expresamente gravados salvo excepción industrial. - **La excepción industrial es restrictiva:** solo aplica si el servicio implica transformación física de materiales mediante procesos manuales o mecánicos, no basta con diseño, cálculo o supervisión técnica. - **Impacto en facturación y cumplimiento:** ingenieros y empresas deben iniciar timbraje de documentos tributarios con IVA, declarar mensualmente y registrarse como contribuyentes de IVA si no lo estaban. - **Riesgo de confusión con actividades mixtas:** empresas que combinan consultoría de ingeniería (afecta) con fabricación o construcción directa (posible exención industrial) deben segregar correctamente sus ingresos para efectos tributarios. **Ejemplo práctico:** Una empresa de ingeniería factura 10.000.000 de pesos por diseño estructural de un edificio (cálculos, planos, especificaciones técnicas). Este servicio está afecto a IVA (19%), debiendo facturar 11.900.000 total. En cambio, si esa misma empresa opera una planta que fabrica vigas prefabricadas transformando acero y hormigón mediante procesos mecánicos, esa actividad califica como industrial bajo artículo 20 N°5 y podría estar exenta de IVA. La mera supervisión técnica de obra o asesoría en terreno no califica como industrial y sí paga IVA.

Resumen oficial SII

IVA a los servicios de ingeniería tras Ley 21.420

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=18b3e130-2379-4443-83ec-0dd020c764c7&nombreDocumento=1963-23_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf