Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso primero e inciso cuarto N° 5, N° 5 bis y N° 9 – Código Tributario, art. 64 – Circular N° 53 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los gastos de organización y puesta en marcha deben amortizarse en un plazo máximo de 6 ejercicios comerciales consecutivos, a partir del año en que la empresa inicia sus actividades, y no pueden deducirse íntegramente en un solo ejercicio. **¿A quién le importa esto?** Empresas en fase de constitución o inicio de operaciones que incurren en gastos previos al funcionamiento efectivo (estudios, trámites legales, montaje, pruebas), especialmente aquellas que buscan optimizar su carga tributaria en el primer año de actividades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden deducirse todos los gastos de organización en el primer año? → No, deben amortizarse en un plazo de hasta 6 ejercicios consecutivos. - ¿Desde cuándo comienza el período de amortización? → Desde el año en que la empresa inicia efectivamente sus actividades comerciales. - ¿Qué gastos califican como de organización y puesta en marcha? → Estudios previos, constitución legal, montaje, instalación, puesta en marcha y periodo de prueba. - ¿Qué pasa si se deducen íntegramente en un ejercicio? → El SII puede objetar la deducción aplicando el artículo 64 del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Amortización obligatoria en máximo 6 años:** la empresa puede elegir el plazo de amortización, pero nunca inferior a un año ni superior a seis ejercicios consecutivos desde el inicio de actividades. - **Inicio del cómputo desde actividades efectivas:** el plazo no corre desde la constitución legal sino desde que la empresa efectivamente comienza a operar comercialmente, lo que puede diferir de su fecha de escritura. - **Prohibición de deducción inmediata:** aunque los gastos sean necesarios y se paguen antes del inicio, deducirlos íntegramente en el primer ejercicio viola el artículo 31 inciso cuarto N°5 de la LIR. - **Riesgo de objeción y recalificación:** el SII puede aplicar el artículo 64 del Código Tributario si detecta que se dedujeron gastos de organización sin amortización, generando diferencias y multas por declaración inexacta. **Ejemplo práctico:** Una empresa tecnológica incurre en 30.000.000 de pesos en estudios de mercado, constitución legal y pruebas de software antes de iniciar operaciones en enero de 2023. No puede deducir los 30 millones completos en su declaración de renta 2024 (año tributario 2023). Debe amortizarlos en un plazo de entre 1 y 6 años: si elige 6 años, deduce 5.000.000 por año desde 2023 hasta 2028. Si intentara deducir todo en 2023, el SII objetaría la deducción conforme al artículo 64 del Código Tributario.
Resumen oficial SII
Gastos de organización y puesta en marcha.