Oficio N° 2004 · IVA · 29/06/2022

Impuesto negativo al diésel: se devuelve mediante imputación a declaraciones futuras

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N°18.502

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando el impuesto específico al petróleo diésel resulta negativo por variaciones en el precio de paridad, el contribuyente debe imputar ese monto como pago provisional contra futuras declaraciones del mismo impuesto, sin posibilidad de devolución directa. **¿A quién le importa esto?** Importadores y productores de petróleo diésel que declaran el impuesto específico establecido en el artículo 1° de la Ley 18.502 y enfrentan situaciones donde el mecanism de cálculo arroja montos negativos por fluctuaciones en el precio de paridad de importación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ocurre cuando el impuesto específico al diésel resulta negativo? → Debe tratarse como pago provisional imputable contra declaraciones futuras del mismo impuesto. - ¿Se puede solicitar devolución directa del monto negativo? → No, únicamente puede imputarse contra obligaciones posteriores del impuesto específico al diésel. - ¿Contra qué tipo de impuestos se imputa el saldo negativo? → Exclusivamente contra futuras declaraciones del impuesto específico al petróleo diésel de la Ley 18.502. - ¿Qué sustento legal tiene este tratamiento? → El artículo 1° de la Ley 18.502 y su mecanismo de cálculo basado en precios de paridad. **Lo que debes tener claro:** - **Solo imputación, no devolución:** el monto negativo no genera derecho a solicitar devolución de impuestos al SII, únicamente puede arrastrarse como crédito para períodos siguientes del mismo tributo. - **Limitado al impuesto específico al diésel:** no puede compensarse contra IVA, impuesto a la renta u otros tributos, solo contra futuras declaraciones del impuesto establecido en la Ley 18.502. - **Origen en fluctuaciones del precio de paridad:** el monto negativo surge cuando el mecanismo de cálculo del impuesto, vinculado al precio internacional del combustible, arroja diferencias favorables al contribuyente. - **Riesgo de acumulación prolongada:** en períodos de precios internacionales sostenidamente bajos, el contribuyente puede acumular créditos negativos sin posibilidad de monetizarlos salvo mediante futuras operaciones gravadas. **Ejemplo práctico:** Una importadora de diésel declara en julio impuesto específico por 50.000.000 de pesos, pero debido a una baja en el precio de paridad internacional, el cálculo del artículo 1° de la Ley 18.502 arroja un monto de -8.000.000 de pesos . La empresa no puede solicitar devolución de esos 8 millones: debe registrarlos como pago provisional y aplicarlos contra su declaración de agosto del mismo impuesto. Si en agosto el impuesto calculado es de 12.000.000, pagará solo 4.000.000 (12 millones menos los 8 millones de crédito arrastrado).

Resumen oficial SII

Tratamiento del impuesto específico al petróleo diésel cuando resulta un monto negativo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=30b8f61b-2ef2-4cb8-a072-cb5a35fa7d86&nombreDocumento=2004-29_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf