Oficio N° 2005 · IVA · 29/06/2022

Aportes a asociaciones sin fines de lucro: no constituyen renta ni pagan IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 20 N°3 y N°4

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los aportes recibidos por una asociación gremial para el desarrollo de sus actividades estatutarias no constituyen renta gravada ni hecho gravado con IVA, siempre que no sean contraprestación directa por servicios específicos prestados a los aportantes. **¿A quién le importa esto?** Asociaciones gremiales, colegios profesionales, corporaciones y fundaciones que reciben aportes de socios o terceros para financiar sus actividades, especialmente aquellas que emiten documentos tributarios por dichas sumas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los aportes a asociaciones sin fines de lucro están afectos a IVA? → No, si son para financiar fines estatutarios y no constituyen pago por servicios específicos. - ¿Estos aportes constituyen renta gravada para la asociación? → No, porque no provienen de actividades clasificadas en el artículo 20 de la Ley de Renta. - ¿Qué documento debe emitir la asociación al recibir estos aportes? → Boleta de ventas y servicios no afectos o exentos, sin aplicar IVA. - ¿Cuándo sí tributarían IVA estos ingresos de una asociación? → Cuando constituyan contraprestación por servicios específicos prestados a los aportantes. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en la naturaleza del aporte:** si el aporte financia actividades generales de la asociación sin vincular a un servicio específico retribuido, no hay hecho gravado con IVA ni renta. - **Documentación correcta evita contingencias:** la asociación debe emitir boleta no afecta o exenta, nunca factura con IVA, pues documentar incorrectamente podría generar obligación de pago del impuesto. - **Diferencia con cuotas sociales ordinarias:** las cuotas de membresía regular también quedan fuera de IVA, pero el criterio aplica igualmente a aportes extraordinarios o contribuciones especiales no vinculadas a contraprestaciones. - **Riesgo en servicios exclusivos para aportantes:** si la asociación ofrece beneficios, asesorías o servicios diferenciados solo a quienes aportan, el SII podría calificar el aporte como pago encubierto de servicios afectos. **Ejemplo práctico:** Una asociación gremial de arquitectos recibe $5.000.000 de un socio como aporte extraordinario para financiar un estudio sectorial sobre normativa urbana que beneficiará a toda la profesión. Este aporte no tributa IVA ni renta , y la asociación emite boleta no afecta. En contraste, si la asociación cobra $5.000.000 a ese mismo socio por una asesoría técnica exclusiva sobre un proyecto específico, ese ingreso sí tributa IVA como servicio gravado y debe facturarse.

Resumen oficial SII

IVA y documentación tributaria de sumas recibidas por una Asociación para el desarrollo de sus actividades.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=88d8df15-e8c5-4926-9932-b9e7cf3e995d&nombreDocumento=2005-29_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf