Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 ter y art. 42 quáter – D.L. N° 3.500, art. 71 – Ley N° 19.768, art. 6 transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los pensionados con anterioridad al 7 de noviembre de 2001 pueden retirar sus excedentes de libre disposición sin que estos montos se consideren renta y sin aplicarse los impuestos de los artículos 42 ter o 42 quáter de la LIR, independiente del monto o fecha del retiro. **¿A quién le importa esto?** Personas pensionadas bajo el D.L. 3.500 con fecha de pensión anterior al 7 de noviembre de 2001 que mantienen saldos de excedentes de libre disposición en sus cuentas de AFP y desean retirarlos sin afectar su situación tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los excedentes de AFP de pensionados antes de nov-2001 pagan impuesto al retirarse? → No, estos retiros no constituyen renta y están exentos de impuestos. - ¿Qué norma establece esta exención tributaria? → El artículo 6 transitorio de la Ley 19.768, que modificó el artículo 71 del D.L. 3.500. - ¿Se aplican los artículos 42 ter o 42 quáter a estos retiros? → No, ninguno de estos regímenes tributarios aplica a pensionados previos a la fecha de corte. - ¿Existe límite de monto o plazo para retirar estos excedentes sin impuesto? → No, el beneficio es permanente e ilimitado mientras los fondos califiquen como excedentes. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha de pensión es determinante:** solo quienes obtuvieron su pensión antes del 7 de noviembre de 2001 gozan de este beneficio, no importa cuándo realicen el retiro efectivo de los excedentes. - **Diferencia con pensionados posteriores:** quienes se pensionaron desde el 7 de noviembre de 2001 en adelante sí quedan afectos a tributación según los artículos 42 ter o 42 quáter al retirar excedentes. - **Tratamiento especial de excedentes de libre disposición:** estos montos no se consideran renta tributable por aplicación del régimen transitorio, a diferencia de otros retiros de fondos previsionales que sí pueden estar afectos. - **Riesgo de confusión con retiros voluntarios actuales:** las AFP deben distinguir correctamente entre excedentes antiguos exentos y nuevos retiros de ahorro voluntario o cuenta 2 que sí tributan, evitando retenciones indebidas a beneficiarios del régimen antiguo. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente se pensionó en mayo de 2000 y mantiene en su AFP 8.500.000 pesos de excedentes de libre disposición acumulados. En junio de 2022 decide retirar la totalidad de estos fondos. Dado que su pensión se otorgó antes del 7 de noviembre de 2001, el retiro completo de 8.500.000 pesos no constituye renta y no paga impuestos bajo ningún régimen. Si en cambio se hubiera pensionado en enero de 2002, ese mismo retiro quedaría afecto a los artículos 42 ter o 42 quáter según corresponda.
Resumen oficial SII
Retiro de excedentes de libre disposición de un contribuyente pensionado con anterioridad al 7 de noviembre de 2001.