Oficio N° 2031 · RENTA · 30/06/2022

Intereses por cobrar de personas naturales tributan solo al percibirse efectivamente

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 20 Nº 2, 41, 68

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las personas naturales que perciben rentas de segunda categoría por concepto de intereses deben tributar únicamente cuando esos intereses se perciban efectivamente, sin importar si los contabilizan como derechos por cobrar en su patrimonio, a menos que lleven contabilidad completa y opten por renta efectiva según contabilidad. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que tienen inversiones que generan intereses (depósitos a plazo, préstamos otorgados, inversiones financieras), especialmente aquellas que llevan registro patrimonial o contabilidad simplificada, y necesitan determinar cuándo reconocer tributariamente estos ingresos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributan los intereses para personas naturales con rentas de capital? → Solo al momento de su percepción efectiva, no cuando se devengan o contabilizan como derecho. - ¿Importa si la persona registra los intereses por cobrar en su patrimonio? → No, el solo registro contable no hace exigible el impuesto; se requiere percepción real del dinero. - ¿Hay excepciones donde se tribute por devengamiento? → Sí, cuando la persona lleva contabilidad completa y tributa en primera categoría por renta efectiva según contabilidad. - ¿Qué artículos establecen el criterio de percepción para rentas de capital? → El artículo 20 N°2 y el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que debes tener claro:** - **Principio de percepción versus devengamiento:** para rentas de segunda categoría, el criterio general es tributar al percibir efectivamente los intereses, no cuando nacen como derecho contractual. - **Registro patrimonial no gatilla el impuesto:** aunque la persona anote los intereses devengados como activo por cobrar en su balance personal o registros, esto no constituye renta para efectos tributarios hasta el cobro real. - **Excepción con contabilidad completa:** si la persona natural lleva contabilidad completa y determina su renta efectiva según balance (típicamente empresarios individuales tributando en primera categoría), los intereses sí se reconocen por devengamiento. - **Riesgo de adelantar tributación innecesariamente:** contribuyentes que registran intereses devengados pueden declarar rentas no percibidas y pagar impuestos antes de tiempo, perdiendo liquidez sin obligación legal. **Ejemplo práctico:** Una persona natural otorga un préstamo de 10.000.000 de pesos a un tercero en enero 2023, pactando intereses de 500.000 pesos mensuales pagaderos en diciembre. Durante el año registra en su patrimonio 6.000.000 de pesos como intereses por cobrar (12 meses x 500.000). Sin embargo, como tributa por rentas de capital sin contabilidad completa, solo declara renta cuando efectivamente cobre los 6.000.000 en diciembre 2023 , no mes a mes por devengamiento. Si llevara contabilidad completa y tributara renta efectiva, debería reconocer los 6.000.000 acumulados aunque no los haya cobrado.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de los intereses por cobrar que una persona natural tiene dentro de su patrimonio.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f43c89a4-8cd2-4e15-b7e9-a55b0542b8de&nombreDocumento=2031-30_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf