Materia del oficio
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 4, ART. 5, ART. 15, ART. 23 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3, ART. 4, ART 42 N° 1 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 8.- OFICIOS N° 2438, DEL 2010, N° 1824, DEL 2016 y N° 684, DEL 2021, (ORD. N° 2038 DE 01-07-2022)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios profesionales independientes prestados mediante teletrabajo desde Ecuador a favor de empresas chilenas no configuran establecimiento permanente en Chile, por lo que la renta se grava exclusivamente en Ecuador conforme al Convenio para Evitar la Doble Tributación vigente entre ambos países. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan profesionales independientes residentes en Ecuador para servicios remotos, y profesionales ecuatorianos que prestan servicios a Chile sin presencia física en territorio nacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben las empresas chilenas retener impuestos por servicios profesionales prestados desde Ecuador vía teletrabajo? → No, porque no hay establecimiento permanente en Chile y la renta se grava solo en Ecuador. - ¿Qué condición debe cumplirse para que no haya retención en Chile? → Que el profesional trabaje íntegramente desde Ecuador, sin base fija ni presencia física en Chile. - ¿Qué artículo del Convenio Chile-Ecuador regula este caso? → El artículo 15 sobre servicios profesionales independientes, en conjunto con el artículo 5 sobre establecimiento permanente. - ¿Cambia el tratamiento si el profesional viaja ocasionalmente a Chile? → Sí, si tiene base fija o presencia regular en Chile podría configurarse establecimiento permanente y tributación local. **Lo que debes tener claro:** - **El teletrabajo 100% remoto no configura establecimiento permanente:** la ausencia de instalaciones fijas o presencia física regular del profesional en Chile impide que se active la potestad tributaria chilena bajo el Convenio. - **La residencia fiscal del prestador es determinante:** el profesional debe ser residente en Ecuador según el artículo 4 del Convenio; si es residente chileno trabajando desde Ecuador temporalmente, el análisis cambia radicalmente. - **Sin retención significa sin obligación de declarar en Chile:** la empresa chilena no debe aplicar el artículo 59 de la LIR ni retener el impuesto adicional del 15% o 30%, pero debe verificar la residencia ecuatoriana del prestador. - **Riesgo en presencia física no documentada:** si el profesional ejecuta parte del servicio en Chile (reuniones, capacitaciones presenciales) sin declararlo, puede generarse establecimiento permanente y contingencia tributaria para ambas partes. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata a un ingeniero en software residente en Quito, Ecuador, para desarrollar una plataforma digital por 24.000.000 de pesos chilenos anuales. El ingeniero trabaja exclusivamente desde su oficina en Ecuador, sin viajar a Chile ni mantener instalaciones acá. Bajo el Convenio Chile-Ecuador, la empresa chilena no debe retener impuesto adicional porque la renta se grava solo en Ecuador. Sin embargo, si ese mismo ingeniero viaja mensualmente a Santiago para reuniones presenciales y mantiene un escritorio asignado en las oficinas de la empresa, podría configurarse base fija en Chile , activando la obligación de retención del 15% o 30% según corresponda.
Resumen oficial SII
Tratamiento de servicios profesionales prestados vía teletrabajo desde Ecuador