Oficio N° 2078 · PROCEDIMIENTO · 07/07/2022

Interponer sociedad para prestar servicios personales puede ser elusión tributaria

Materia del oficio

Artículo 26 bis Código Tributario

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La creación de una sociedad o entidad jurídica por parte de una persona natural que presta servicios, con el único propósito de disminuir la base imponible de sus impuestos finales, puede ser considerada elusión tributaria bajo los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que prestan servicios profesionales o técnicos y están considerando constituir una sociedad para facturar a través de ella, así como asesores tributarios que evalúan estructuras de facturación para prestadores de servicios personales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Es legal que una persona natural preste servicios a través de una sociedad? → Sí, existe el derecho de opción, pero puede ser elusivo si el único motivo es reducir impuestos personales. - ¿Qué artículos permiten fiscalizar esta práctica? → Los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario sobre normas anti-elusión. - ¿Qué debe demostrar el SII para considerarlo elusión? → Que la interposición de la sociedad carece de propósito comercial real y busca solo reducir la base de impuestos finales. - ¿Afecta esto a todas las sociedades de profesionales? → No, solo a aquellas donde se acredite que el único objeto es disminuir impuestos personales sin razón de negocios. **Lo que debes tener claro:** - **El derecho de opción no es ilimitado:** aunque los contribuyentes pueden elegir cómo organizarse, esa libertad no ampara estructuras cuyo único fin sea eludir impuestos personales. - **La carga de la prueba recae en el SII:** el servicio debe demostrar que la sociedad carece de sustancia económica real y que su interposición responde exclusivamente a motivos tributarios. - **Riesgo concreto de fiscalización:** profesionales que históricamente tributaban en segunda categoría y migran a sociedades sin cambios sustantivos en su operación están en mayor riesgo de cuestionamiento. - **Diferencia clave con estructuras legítimas:** sociedades que añaden valor (equipos multidisciplinarios, capital de trabajo, riesgo empresarial) tienen sustancia económica y no calzan en esta observación del SII. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero civil que durante años facturó honorarios (segunda categoría) por 80.000.000 de pesos anuales constituye una SpA en 2022 para prestar los mismos servicios al mismo cliente. La sociedad tributa en régimen pro pyme (25%) y el ingeniero se paga sueldo mínimo, retirando utilidades cuando el tramo marginal personal sea menor. Si el SII acredita que la sociedad no tiene empleados adicionales, ni asume riesgos comerciales, ni aporta infraestructura relevante, puede aplicar normas anti-elusión y reclasificar los ingresos como renta de segunda categoría, obligando a tributar con tasas progresivas de hasta 40%.

Resumen oficial SII

La legislación tributaria cautela el legítimo derecho de opción de los contribuyentes, sin embargo, cabe advertir, que la interposición de una sociedad o entidad jurídica por parte de una persona natural que presta servicios, con el sólo objeto de disminuir la base imponible de sus impuestos finales, de conformidad a lo expuesto en el análisis a la consulta, podría ser considerado elusivo en los términos señalados en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=821a8a07-95e1-4611-913f-e423e817dc94&nombreDocumento=Respuesta+J.Alvarez+%28PUBLICACI%C3%93N%29+VF.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf