Oficio N° 2180 · RENTA · 19/07/2022

Aseguradoras extranjeras deben acreditar residencia fiscal para aplicar tasa reducida del 4%

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para aplicar la tasa reducida del 4% de impuesto adicional sobre primas de seguros del artículo 59 N°2 de la LIR, las compañías extranjeras deben acreditar su residencia fiscal en un país con convenio vigente mediante certificado emitido por la autoridad competente. **¿A quién le importa esto?** Compañías de seguros extranjeras que operan en Chile sin establecimiento permanente, reciben primas de seguros y buscan aplicar la tasa reducida del 4% en lugar del 35% general de impuesto adicional, particularmente aquellas residentes en países con convenio tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de impuesto adicional pagan las aseguradoras extranjeras sin acreditar residencia? → 35% sobre las primas, aplicando la tasa general del artículo 59 N°1 de la LIR. - ¿Cómo se acredita la residencia fiscal para aplicar el 4%? → Mediante certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del país con convenio vigente. - ¿Qué pasa si el certificado de residencia venció? → No se puede aplicar la tasa reducida del 4% hasta obtener un certificado vigente. - ¿El convenio tributario por sí solo permite aplicar el 4%? → No, se requiere además el certificado de residencia fiscal actualizado que acredite la condición. **Lo que debes tener claro:** - **El certificado de residencia es obligatorio y debe estar vigente:** la existencia de un convenio tributario no es suficiente por sí sola, se requiere acreditación formal mediante documento emitido por la autoridad fiscal del país de origen. - **La diferencia tributaria es sustancial:** aplicar incorrectamente la tasa del 4% sin cumplir requisitos expone a la aseguradora a una diferencia del 31% más intereses y multas por declaración incorrecta. - **Aplica solo a seguros sin establecimiento permanente:** la tasa reducida del artículo 59 N°2 rige exclusivamente para aseguradoras extranjeras que operan desde el exterior, no para sucursales o agencias chilenas. - **Riesgo de fiscalización por documentación desactualizada:** el SII puede rechazar la aplicación retroactiva de la tasa reducida si en el período tributario el certificado de residencia había expirado o no existía al momento del pago de las primas. **Ejemplo práctico:** Una compañía de seguros residente en España recibe primas por 100.000.000 de pesos por pólizas contratadas desde Madrid para asegurar operaciones de una empresa chilena. Si presenta su certificado de residencia fiscal español vigente emitido por la Agencia Tributaria, paga 4.000.000 de pesos de impuesto adicional (4%). Si no presenta el certificado o éste venció, debe pagar 35.000.000 de pesos (35%), enfrentando una diferencia de 31.000.000 de pesos más intereses penales y posibles multas del 10% al 30% sobre lo adeudado.

Resumen oficial SII

Requisitos para aplicar tasa reducida de impuesto adicional a compañías de seguro.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3bb5fed6-1464-4d81-833f-218aba4e7c63&nombreDocumento=2180-19_07_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf