Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, art. 43 N° 1 y art. 47
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las pensiones de retiro de ex miembros de las Fuerzas Armadas constituyen rentas del trabajo según el artículo 42 N°1 de la LIR, tributando en Global Complementario sin aplicar la exención de 30 UTA del artículo 42 bis que solo cubre pensiones del sistema previsional civil. **¿A quién le importa esto?** Ex miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y PDI que reciben pensión de retiro del sistema de previsión militar, sus asesores tributarios, y empleadores que deben retener impuestos sobre estas rentas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las pensiones de retiro militar son renta del trabajo? → Sí, se clasifican como rentas del artículo 42 N°1 de la LIR y tributan en Global Complementario. - ¿Aplica la exención de 30 UTA anual a estas pensiones? → No, esa exención del artículo 42 bis solo cubre pensiones del sistema civil (AFP, IPS). - ¿Deben declararse en el Formulario 22? → Sí, como renta del trabajo afecta o exenta según corresponda al tramo de renta. - ¿Se aplica retención mensual sobre estas pensiones? → Sí, conforme al artículo 43 N°1 y 47, el pagador debe retener impuesto único o a cuenta. **Lo que debes tener claro:** - **Sistema previsional militar es distinto del civil:** las pensiones de retiro de uniformados no provienen de cotizaciones AFP ni IPS, por lo que no califican para beneficios tributarios diseñados para el sistema previsional general. - **Sin tope de exención de 30 UTA:** mientras las pensiones civiles gozan de exención hasta 30 UTA anuales (artículo 42 bis), las militares tributan desde el primer peso, sin importar el monto. - **Retención obligatoria en la fuente:** la institución pagadora (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros, PDI) debe retener impuesto mensualmente conforme a la tabla del artículo 43 N°1, aplicando la misma mecánica que sueldos. - **Diferencia con montepíos y pensiones de sobrevivencia:** estas últimas pueden tener tratamiento tributario distinto según su origen; el criterio aquí aplica específicamente a pensiones de retiro por años de servicio. **Ejemplo práctico:** Un general retirado del Ejército recibe pensión mensual de 3.500.000 de pesos (42.000.000 anuales). A diferencia de un pensionado civil con renta similar que no pagaría impuesto por los primeros 36.000.000 aproximadamente (30 UTA), este ex uniformado debe tributar en Global Complementario sobre la totalidad de los 42.000.000, con retenciones mensuales aplicadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional desde el primer peso. Si además recibe rentas de arriendo por 12.000.000 anuales, debe sumar ambas rentas en su declaración anual sin poder restar exención alguna sobre la pensión militar.
Resumen oficial SII
Pensión de retiro de un ex miembro de las Fuerzas Armadas.