Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.8 Letra G, Art.17
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arrendamiento de inmuebles con destino habitacional está exento de IVA según el artículo 12 letra E N° 11 de la Ley sobre Impuestos de Ventas y Servicios, pero cuando se arrienda amoblado, debe emitirse factura exenta que discrimine separadamente el valor del inmueble y el valor de los bienes muebles incluidos. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de inmuebles habitacionales amoblados, administradores de propiedades en arriendo, contadores que asesoran operaciones de renta inmobiliaria, y contribuyentes que arriendan departamentos, casas o habitaciones con muebles incluidos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de un inmueble amoblado con destino habitacional paga IVA? → No, está exento según artículo 12 letra E N° 11, pero debe emitirse factura exenta. - ¿Qué debe detallar la factura exenta en arriendos amoblados? → Debe discriminar separadamente el valor del inmueble y el valor de los bienes muebles (mobiliario). - ¿Qué pasa si no se discrimina el valor del mobiliario? → Se incumple la obligación de emisión correcta de documentos tributarios establecida en el artículo 17 de la Ley de IVA. - ¿Esta obligación aplica solo a arriendos comerciales o también habitacionales? → Aplica a arriendos habitacionales exentos; los comerciales generalmente están afectos y requieren factura con IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La exención no elimina la obligación de facturar:** aunque el arriendo habitacional esté exento de IVA, el artículo 17 de la Ley obliga a emitir factura exenta que documente correctamente la operación. - **Discriminación obligatoria del mobiliario:** no basta emitir factura por un monto total; debe separarse el valor atribuible al inmueble del valor de los bienes muebles, aunque ambos estén exentos en este contexto. - **Riesgo de fiscalización por documentación incorrecta:** la no discriminación puede derivar en sanciones por incumplimiento de obligaciones formales del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, incluso sin diferencia de impuesto. - **Diferencia con arriendos sin muebles:** el arriendo de inmueble vacío solo requiere factura exenta por el valor del arriendo; la inclusión de muebles genera la obligación adicional de desglose, reflejando que son prestaciones diferenciadas. **Ejemplo práctico:** Una persona arrienda un departamento amoblado para uso habitacional en 600.000 pesos mensuales. Debe emitir factura exenta discriminando, por ejemplo: Arriendo inmueble: 500.000 pesos y Arriendo mobiliario: 100.000 pesos , totalizando 600.000 pesos sin IVA. Si emite factura exenta solo por 600.000 sin discriminar, incumple la obligación formal aunque no haya diferencia de impuesto, porque no refleja correctamente que la operación incluye bienes muebles cuyo valor debe constar separadamente.
Resumen oficial SII
Emisión de facturas en arrendamiento de inmuebles amoblados