Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Decreto Ley N° 3.500 de 1980 Art. 20 – Oficios N° 1472 de 2021 y 1442 de 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII confirma que las gratificaciones pagadas a trabajadores pensionados bajo el DL 3.500 son deducibles como gasto necesario para el empleador, independientemente de que el trabajador ya no cotice previsión por estar pensionado, siempre que la gratificación cumpla los requisitos generales de deducibilidad. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que mantienen en nómina a trabajadores pensionados bajo el DL 3.500 y que les pagan gratificaciones voluntarias o contractuales, especialmente empresas con políticas de retención de personal jubilado o con convenios colectivos que establecen este beneficio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles las gratificaciones pagadas a trabajadores pensionados? → Sí, son gasto deducible siempre que cumplan los requisitos generales de necesidad para producir la renta. - ¿Afecta la condición de pensionado la deducibilidad del gasto? → No, la pensión del trabajador no elimina la deducibilidad de la gratificación para el empleador. - ¿Qué requisitos debe cumplir la gratificación para ser deducible? → Debe ser necesaria para producir la renta, estar debidamente acreditada y pagada o adeudada durante el ejercicio. - ¿Aplica esta regla solo a gratificaciones legales o también voluntarias? → Aplica a ambas, siempre que cumplan el test de necesidad y estén relacionadas con la actividad productiva. **Lo que debes tener claro:** - **El estatuto previsional del trabajador es irrelevante para la deducción:** que el trabajador esté pensionado y no cotice AFP no afecta el derecho del empleador a deducir la gratificación como gasto necesario. - **Aplica el test general de deducibilidad del artículo 31 LIR:** la gratificación debe ser necesaria para producir la renta, estar vinculada a la actividad del negocio, y estar respaldada documentalmente, sin importar la edad o estado previsional del beneficiario. - **Complementa criterio previo del Oficio 1442 de 2022:** este oficio aclara expresamente que la deducibilidad se mantiene incluso cuando el trabajador está pensionado, extendiendo la interpretación favorable al empleador. - **Riesgo de rechazo si falta justificación de necesidad:** el SII puede cuestionar la deducción si la gratificación a pensionados no tiene relación clara con la generación de ingresos o parece excesiva respecto a la función desempeñada. **Ejemplo práctico:** Una empresa manufacturera mantiene como asesor técnico a un trabajador de 68 años pensionado por AFP, quien recibe sueldo mensual de 2.500.000 pesos y gratificación anual de 3.000.000 de pesos por su aporte en supervisión de calidad. La empresa puede deducir íntegramente la gratificación como gasto necesario en su declaración anual, sin que el SII pueda rechazarla por el hecho de que el trabajador esté pensionado y no cotice previsión. Si la gratificación fuera de 15.000.000 pesos sin justificación de funciones especiales, el SII podría cuestionarla por excesiva o no necesaria.
Resumen oficial SII
Solicita complementar Oficio Ordinario N° 1442 de 2022 en caso que indica