Oficio N° 2227 · OTROS · 22/07/2022

Servicios de hotel y comida en Chile pagan impuesto final

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta – Art. 1, Art. 2, Art. 4, Art. 5, Art. 7, Art. 22, Art. 24

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de hotelería y alimentación prestados en Chile a trabajadores de una empresa brasileña constituyen beneficios gravados con impuestos finales en Chile, sin poder acogerse al Convenio Chile-Brasil que solo aplica a rentas empresariales y no a servicios locales. **¿A quién le importa esto?** Empresas extranjeras (especialmente brasileñas) que envían trabajadores a Chile y contratan servicios de alojamiento y alimentación durante su estadía, y los prestadores chilenos de estos servicios que deben determinar el tratamiento tributario correcto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de hotel y alimentación en Chile se benefician del Convenio Chile-Brasil? → No, estos servicios se gravan en Chile con impuestos finales, sin aplicación del Convenio. - ¿Qué tipo de rentas cubre el Convenio de Doble Tributación con Brasil? → Solo rentas empresariales obtenidas a través de establecimiento permanente, no servicios locales. - ¿Quién debe retener impuestos por estos servicios? → El prestador chileno del servicio aplica el régimen tributario nacional correspondiente. - ¿La empresa brasileña puede reclamar exención por el Convenio? → No, porque los servicios se consumen en Chile y no configuran renta empresarial bajo el Convenio. **Lo que debes tener claro:** - **Servicios locales quedan fuera del Convenio:** la hotelería y alimentación en territorio chileno se gravan siempre con impuestos finales en Chile, independiente de la nacionalidad del contratante. - **El Convenio Chile-Brasil solo protege rentas empresariales:** aplica únicamente cuando existe establecimiento permanente en Chile; los servicios puntuales no califican como actividad empresarial protegida. - **No hay retención especial para no residentes:** el prestador chileno factura y tributa normalmente, sin aplicar tasas reducidas ni procedimientos del Convenio que solo operan para dividendos, intereses y regalías. - **Riesgo de planificación incorrecta:** empresas brasileñas pueden asumir erróneamente que el Convenio exime estos gastos, generando contingencias cuando el SII fiscaliza la correcta tributación del prestador chileno. **Ejemplo práctico:** Una empresa brasileña envía 5 ingenieros a Chile por 45 días para supervisar una instalación industrial. Contrata un hotel en Santiago por 12.000.000 de pesos y servicios de alimentación por 3.500.000 de pesos. El hotel chileno debe facturar con IVA (19%) y declarar estos ingresos en primera categoría normalmente: no puede aplicar exención ni tasa reducida del Convenio. Si la empresa brasileña intenta deducir estos gastos como exentos en Brasil invocando el Convenio, enfrenta el riesgo de doble rechazo: Chile los grava completos y Brasil puede no aceptar la deducción sin certificación de que no tributaron en origen.

Resumen oficial SII

Tratamiento de servicios de hotelería y alimentación en Chile a trabajadores de empresa brasileña.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=94aea4f7-b5f2-40cb-8b3f-7999f38c1b0a&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+2227publicacion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf