Materia del oficio
CÓDIGO TRIBUTARIO - ART. 53 Y 56 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA –ART. 5
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los intereses penales del artículo 53 del Código Tributario se calculan aplicando la tasa de interés corriente para operaciones reajustables sobre el monto total del tributo impago desde el vencimiento original hasta el pago efectivo, sin que el diferimiento en cuotas altere la base de cálculo ni genere intereses adicionales sobre intereses. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que han solicitado facilidades de pago o diferimientos de tributos ante el SII, empresas con deudas tributarias vencidas que negocian convenios de pago, y contadores que calculan intereses moratorios en procesos de regularización. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué monto se calculan los intereses penales del artículo 53? → Sobre el monto total del tributo adeudado, no sobre las cuotas del convenio de pago. - ¿Qué tasa de interés se aplica a la mora tributaria? → La tasa de interés corriente para operaciones reajustables vigente al último día del mes anterior al pago. - ¿Desde cuándo se cuentan los intereses penales? → Desde la fecha de vencimiento original del tributo hasta su pago efectivo. - ¿El diferimiento en cuotas genera intereses sobre intereses? → No, los intereses se calculan solo sobre el capital adeudado, sin capitalización. **Lo que debes tener claro:** - **La base siempre es el tributo original:** aunque se haya otorgado un convenio de pago en cuotas, los intereses penales se calculan sobre el 100% del tributo impago, no proporcionalmente sobre cada cuota. - **Sin capitalización de intereses:** el artículo 53 del Código Tributario no permite cobrar intereses sobre intereses ya devengados, evitando el anatocismo en deudas tributarias. - **Tasa variable mensual:** la tasa aplicable es la vigente al último día del mes anterior al pago, lo que significa que puede variar mes a mes según las condiciones del mercado financiero. - **Riesgo en convenios largos:** diferir un pago en muchas cuotas no reduce la carga de intereses penales totales, que siguen corriendo sobre el monto completo hasta la extinción total de la deuda. **Ejemplo práctico:** Una empresa debe pagar 10.000.000 de pesos de IVA con vencimiento el 12 de mayo de 2022, pero solicita un convenio de pago en 6 cuotas mensuales. Aunque pague en cuotas, los intereses penales se calculan sobre los 10.000.000 completos desde el 12 de mayo hasta que se pague la última cuota en octubre. Si la tasa de interés corriente es 0,8% mensual, en octubre habrá devengado aproximadamente 400.000 pesos de intereses (5 meses × 0,8% × 10.000.000), no sobre el saldo de cada cuota individual.
Resumen oficial SII
Sobre intereses penales por atraso en el pago de un tributo.