Oficio N° 2279 · RENTA · 26/07/2022

Pago compensatorio de vacaciones no acumuladas tributa como renta, no como indemnización

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 6 – Código del Trabajo, art. 73

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El pago compensatorio por vacaciones no gozadas al término de la relación laboral no califica como indemnización por años de servicio ni goza de exención tributaria: constituye renta afecta a impuesto. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores que terminan contratos laborales con vacaciones acumuladas sin gozar, empleadores que liquidan finiquitos con pago compensatorio de vacaciones, y asesores laborales que estructuran términos de relación laboral con componentes indemnizatorios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El pago compensatorio por vacaciones no gozadas está exento de impuesto? → No, constituye renta afecta a impuesto a la renta porque no califica como indemnización por años de servicio. - ¿Qué pagos sí califican como indemnización exenta según el artículo 31 inciso 4° N°6? → Solo las indemnizaciones legales y convencionales por años de servicio establecidas en el Código del Trabajo. - ¿Cuál es la naturaleza jurídica del pago compensatorio de vacaciones? → Es una compensación por descanso no gozado, regulada por el artículo 73 del Código del Trabajo, no una indemnización. - ¿Debe el empleador retener impuestos sobre este pago compensatorio? → Sí, debe aplicarse retención de impuesto único de segunda categoría o global complementario según corresponda. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción clave entre indemnización y compensación:** aunque ambos pagos ocurren al término del contrato, las vacaciones no gozadas compensan un derecho laboral específico (descanso), mientras que la indemnización repara el término de la relación laboral. - **Límite de la exención del artículo 31 N°6:** solo gozan de franquicia tributaria las indemnizaciones por años de servicio hasta el tope legal (un mes de remuneración por año con máximo de 90 UF mensuales); cualquier otro concepto de finiquito tributa. - **Riesgo de estructuración incorrecta de finiquitos:** empleadores que intentan maximizar componentes exentos calificando pagos como indemnización cuando corresponden a otros conceptos exponen al trabajador a contingencias tributarias posteriores. - **Aplicación de retenciones obligatorias:** el empleador debe retener impuesto sobre el monto total del pago compensatorio de vacaciones al momento del finiquito, sin posibilidad de diferir o eximir la tributación. **Ejemplo práctico:** Un trabajador con sueldo de 2.000.000 de pesos mensuales termina su contrato después de 5 años, con 15 días de vacaciones acumuladas sin gozar. Recibe: (1) indemnización legal por años de servicio de 10.000.000 de pesos (exenta hasta el tope legal), y (2) pago compensatorio por vacaciones de 1.000.000 de pesos (15 días × sueldo diario). La indemnización de 10.000.000 está exenta, pero el millón por vacaciones debe tributar como renta ordinaria , aplicándose retención de impuesto único o incorporándose a la base del global complementario. Si el empleador no retiene, el trabajador deberá declarar y pagar en abril del año siguiente.

Resumen oficial SII

Indemnización por años de servicio y pago compensatorio por vacaciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=70a84541-29c9-4778-9959-2e0385492424&nombreDocumento=2279-26_07_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf