Oficio N° 2281 · OTROS · 26/07/2022

Fondos de pensiones UK recuperan crédito 1ª Categoría con obligación de restitución del 35%

Materia del oficio

Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital – art. 4, art. 10 – Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 14, art. 63.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los fondos de pensiones del Reino Unido que perciben dividendos desde Chile tienen derecho al crédito por impuesto de primera categoría, pero están obligados a restituir el 35% de ese crédito conforme al artículo 10 del Convenio Chile-Reino Unido, aplicando el mecanismo del artículo 63 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Fondos de pensiones y entidades de inversión colectiva constituidas en el Reino Unido que reciben dividendos de fuente chilena, agentes retenedores que liquidan impuestos adicionales a beneficiarios extranjeros, y asesores tributarios internacionales que gestionan estructuras de inversión transfronteriza Chile-UK. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los fondos de pensiones UK tienen derecho al crédito por impuesto de primera categoría chileno? → Sí, como residentes del Reino Unido según artículo 4 del Convenio, acceden al crédito del artículo 63 LIR. - ¿Deben restituir alguna parte del crédito utilizado? → Sí, deben restituir el 35% del crédito por IDPC conforme al artículo 10 del Convenio Chile-UK. - ¿Qué artículo del Convenio establece la obligación de restitución? → El artículo 10 numeral 4 del Convenio Chile-Reino Unido sobre tributación de dividendos. - ¿Qué mecanismo legal chileno permite aplicar este crédito con restitución? → El artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta regula el crédito por IDPC para no residentes. **Lo que debes tener claro:** - **Residencia fiscal UK determina elegibilidad:** el fondo de pensiones debe calificar como residente del Reino Unido bajo el artículo 4 del Convenio para acceder al beneficio del crédito, no basta con estar constituido allí. - **La restitución del 35% reduce el beneficio neto del crédito:** aunque el fondo puede usar el crédito completo por IDPC, debe devolver 35% de ese monto, lo que disminuye sustancialmente la ventaja fiscal respecto a estructuras en otras jurisdicciones. - **Diferencia con otros convenios:** no todos los tratados para evitar doble tributación exigen restitución de crédito; este requisito es específico del artículo 10.4 del Convenio Chile-UK y debe verificarse tratado por tratado. - **Responsabilidad del agente retenedor:** quien paga el dividendo debe calcular correctamente tanto el crédito otorgado como la restitución exigida, arriesgando contingencias si liquida solo el beneficio sin considerar la obligación de devolución. **Ejemplo práctico:** Un fondo de pensiones residente en Londres recibe dividendos de 100.000.000 de pesos desde una sociedad chilena que pagó impuesto de primera categoría de 27.000.000. El fondo tiene derecho al crédito completo de 27.000.000 bajo artículo 63 LIR, pero por aplicación del artículo 10.4 del Convenio Chile-UK debe restituir el 35% de ese crédito: 9.450.000 pesos. El beneficio neto efectivo del crédito queda en 17.550.000 pesos, no en los 27.000.000 completos que obtendría un inversionista bajo un convenio sin cláusula de restitución.

Resumen oficial SII

Crédito por impuesto de primera categoría con obligación de restitución 35% en caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=61a5057e-ceb1-4881-a378-a289e4b6789f&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+2281+publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf