Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 20, Art. 13 N° 4 – Ley Sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 Y 4 – Ley N° 12.120 – Circular N° 67 De 1975.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** A partir del 1 de enero de 2023, los servicios prestados por establecimientos de salud y educacionales están afectos a IVA, salvo que califiquen expresamente en las exenciones de los artículos 12 letra E N°20 y 13 N°4 del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Establecimientos de salud privados, clínicas, centros médicos, colegios particulares pagados, instituciones de educación superior privadas, y cualquier prestador de servicios educacionales o de salud que no esté explícitamente exento por ley. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo los servicios de salud y educación pagan IVA? → Desde el 1 de enero de 2023, salvo exenciones expresas. - ¿Qué servicios de salud están exentos de IVA? → Solo aquellos prestados por profesionales bajo la Ley 12.120 (médicos, dentistas, etc.) en consulta particular. - ¿Qué servicios educacionales están exentos? → Educación fiscal, municipal, subvencionada y aquellas reconocidas por el Estado según art. 13 N°4. - ¿Clínicas privadas y colegios particulares pagados quedan afectos? → Sí, sus servicios están gravados con IVA desde enero 2023. **Lo que debes tener claro:** - **Regla por defecto es afecto a IVA:** desde 2023, todos los servicios de salud y educación se gravan salvo que califiquen expresamente en una exención, invirtiendo la lógica anterior. - **Exención de salud es restrictiva:** solo cubre profesionales bajo Ley 12.120 en ejercicio individual; clínicas, centros médicos y hospitales privados facturan con IVA. - **Exención educacional no cubre colegios particulares pagados:** únicamente aplica a establecimientos fiscales, municipales, subvencionados o reconocidos oficialmente por el Estado según normativa educacional. - **Impacto en crédito fiscal:** prestadores afectos pueden recuperar IVA de sus costos, pero deben traspasar el impuesto a usuarios finales, aumentando precios en salud y educación privada. **Ejemplo práctico:** Una clínica privada factura 5.000.000 de pesos por atención médica especializada en febrero 2023: debe emitir boleta o factura afecta con 19% de IVA (950.000 pesos), totalizando 5.950.000 pesos. Un médico cirujano que atiende en consulta propia bajo Ley 12.120 emite boleta de honorarios exenta por 2.000.000 de pesos sin IVA. Un colegio particular subvencionado emite factura exenta por matrícula de 800.000 pesos, mientras un colegio particular pagado debe facturar 800.000 más 152.000 de IVA (952.000 total).
Resumen oficial SII
IVA aplicable a servicios de salud y a servicios prestados por establecimientos de educación, a contar del 01.01.2023.