Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 15 y art. 31 N° 9
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una fusión entre una sociedad chilena y una empresa extranjera puede acogerse al régimen de neutralidad tributaria del artículo 15 de la LIR, siempre que se cumplan los requisitos formales de reorganización empresarial, incluyendo la valorización de activos y pasivos según el artículo 31 N°9. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas chilenas que evalúan fusionarse con empresas extranjeras, particularmente aquellas que buscan evitar tributación inmediata sobre diferencias de valor entre el valor tributario y comercial de activos al momento de la reorganización. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una fusión con empresa extranjera acogerse al Art. 15 de la LIR? → Sí, si cumple los requisitos formales de reorganización empresarial establecidos en la ley. - ¿Qué requisito aplica respecto a la valorización de activos? → Debe aplicarse el Art. 31 N°9: valorizar activos y pasivos a valor tributario, no comercial. - ¿Qué pasa si la sociedad extranjera no está establecida en Chile? → Igualmente aplica la neutralidad si se cumplen las condiciones de reorganización. - ¿Se tributa inmediatamente por la diferencia de valores en la fusión? → No, si se acoge al Art. 15, la tributación se difiere hasta la enajenación posterior. **Lo que debes tener claro:** - **La nacionalidad de la contraparte no impide la neutralidad:** el hecho de que una de las partes sea extranjera no descalifica automáticamente la aplicación del régimen de reorganización neutral del artículo 15. - **Obligación de valorizar a valor tributario:** los activos y pasivos deben registrarse según su valor tributario conforme al artículo 31 N°9, no a valor de mercado, para mantener la neutralidad y evitar reconocer utilidades ficticias. - **Diferimiento de la tributación sobre mayor valor:** si existe diferencia entre valor tributario y comercial de los activos, esa ganancia latente no tributa en la fusión sino cuando los activos se enajenen efectivamente. - **Riesgo de desconocimiento por incumplimiento formal:** si no se documenta correctamente la reorganización o no se aplica la valorización tributaria exigida, el SII puede rechazar el tratamiento neutral y gravar la operación como enajenación. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima chilena con activos valorizados tributariamente en 800.000.000 de pesos pero con valor comercial de 1.200.000.000 de pesos se fusiona con su matriz extranjera. Si aplica correctamente el artículo 15 y registra los activos transferidos a su valor tributario de 800 millones según el artículo 31 N°9, no tributa por los 400 millones de mayor valor en el momento de la fusión. Esa diferencia solo tributará cuando la entidad resultante enajene efectivamente esos activos. Si en cambio valoriza a valor comercial, el SII puede considerar que hay una enajenación encubierta y gravar los 400 millones como renta del ejercicio.
Resumen oficial SII
Fusión con empresa extranjera.