Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 3, Art. 5, Art. 8 letra n) N° 2, Art. 11, Art. 12 Letra E N°7, Párrafo N° 7 Bis – Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980 – Art. 1 – Circular N° 42 de 2020 – Oficio N° 3591 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII confirma que el Oficio N° 3591 de 2021 solo aclaró criterios de IVA en ventas de viviendas DFL 2 y proyectos con beneficios especiales sin modificar la doctrina previa, reiterando que su alcance se limita a los hechos consultados sobre tasación de terrenos y aplicación del artículo 17 N° 3. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que desarrollan proyectos habitacionales acogidos al DFL 2 de 1959 o que aplicaron beneficios del artículo 3 del DFL 7/1980, especialmente aquellas que necesitan confirmar si el Oficio 3591/2021 cambió o amplió criterios de tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El Oficio 3591/2021 modificó la doctrina del SII sobre IVA en viviendas? → No, solo aclaró criterios ya existentes sin introducir cambios normativos. - ¿A qué operaciones específicas se refiere el Oficio 3591/2021? → A ventas de viviendas DFL 2 y proyectos con beneficios del artículo 3 del DFL 7/1980. - ¿Qué aspectos puntuales aborda el Oficio 3591/2021? → Tasación de terrenos en proyectos habitacionales y aplicación del artículo 17 N° 3 del IVA. - ¿Pueden otras constructoras aplicar automáticamente el Oficio 3591/2021? → Solo si sus operaciones son idénticas al caso consultado; cada situación requiere análisis particular. **Lo que debes tener claro:** - **Pronunciamiento limitado a los hechos consultados:** el Oficio 3591/2021 responde exclusivamente sobre la situación planteada por el contribuyente que consultó, sin generar una regla general aplicable a todos los proyectos inmobiliarios. - **No altera la Circular 42 de 2020:** las instrucciones sobre tratamiento de IVA en construcción y venta de viviendas bajo regímenes especiales siguen vigentes sin modificaciones derivadas de este oficio. - **Confirmación de criterio sobre tasación de terrenos:** el SII reitera que la tasación del terreno para efectos del artículo 17 N° 3 debe hacerse conforme a parámetros ya establecidos en normativa previa, sin innovar. - **Riesgo de interpretación extensiva:** constructoras que asuman que el Oficio 3591/2021 amplió beneficios o cambió reglas pueden incurrir en errores de declaración si sus proyectos difieren del caso específico consultado. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria vendió en 2020 un proyecto de 80 viviendas DFL 2 valoradas en 3.500 UF cada una, con un terreno tasado en 180.000.000 de pesos. Al revisar el Oficio 3591/2021, la empresa asume que puede recalcular la base imponible de IVA usando un nuevo criterio de tasación. Sin embargo, el Oficio 233/2022 aclara que el pronunciamiento anterior solo confirmó la aplicación de normas existentes al caso puntual consultado: la inmobiliaria debe seguir aplicando la Circular 42/2020 y las reglas del artículo 17 N° 3 sin cambios, manteniendo la tasación ya realizada conforme a parámetros vigentes antes del Oficio 3591.
Resumen oficial SII
Informa sobre el alcance del pronunciamiento contenido en Oficio Ordinario N° 3591 de 2021.