Oficio N° 2358 · IVA · 04/08/2022

Los reajustes no integran la base imponible del IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.15

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que los reajustes pactados en operaciones de crédito o ventas a plazo no forman parte de la base imponible del IVA, debiendo calcularse el impuesto únicamente sobre el precio del bien o servicio sin considerar actualizaciones por variación de UF, IPC u otros índices. **¿A quién le importa esto?** Empresas que venden bienes o servicios a plazo con cláusulas de reajustabilidad, instituciones financieras que otorgan créditos con reajustes, y contribuyentes que pactan operaciones con actualización por UF, IPC o variación de tipo de cambio en contratos de mediano y largo plazo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los reajustes pactados en una venta a plazo afectan el IVA? → No, el IVA se calcula solo sobre el precio original pactado, sin incluir reajustes. - ¿Qué tipo de reajustes quedan excluidos de la base imponible? → Todos los reajustes por UF, IPC, tipo de cambio u otros índices de actualización. - ¿Se aplica esta exclusión también a los intereses? → Sí, tanto intereses como reajustes están expresamente excluidos del artículo 15 del DL 825. - ¿Desde cuándo rige este criterio? → Es interpretación permanente del artículo 15 del DL 825, aplicable desde su vigencia original. **Lo que debes tener claro:** - **La base imponible es el precio original:** el IVA debe calcularse sobre el monto pactado al momento de la venta, sin considerar actualizaciones posteriores por variación de índices o monedas. - **Aplica a todo tipo de reajuste:** quedan excluidos reajustes por UF, IPC, dólar, euro o cualquier otro mecanismo de actualización del valor del crédito o precio diferido. - **Diferencia crítica con intereses moratorios:** aunque intereses y reajustes no se gravan con IVA, algunos contribuyentes confunden esta exclusión con recargos por servicios adicionales que sí pueden estar afectos. - **Riesgo en liquidaciones de saldos:** al liquidar cuotas impagas con reajustes acumulados, el contribuyente debe asegurarse de no incluir el componente de reajuste en nuevas bases imponibles si emite documentos complementarios. **Ejemplo práctico:** Una empresa vende maquinaria por 10.000.000 de pesos más IVA (1.900.000), pactando pago en 12 cuotas mensuales reajustables por UF. Al cabo de un año, el reajuste acumulado alcanza 800.000 pesos adicionales. La base imponible del IVA permanece en 10.000.000: esos 800.000 de reajuste no generan IVA adicional. Si la empresa emite una factura de saldo por cuotas impagas, debe separar claramente el capital original del reajuste para no aplicar incorrectamente IVA sobre el componente de actualización.

Resumen oficial SII

Exclusión de los reajustes de la base imponible del IVA.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e0dc84b4-af52-4392-9370-629f5b9d152c&nombreDocumento=2358-04_08_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf