Oficio N° 2359 · RENTA · 04/08/2022

Sociedades de profesionales pueden tributar en segunda categoría si todos los socios ejercen

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 y Art. 42 N° 2 – Circular N° 21 de 1991

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una sociedad de profesionales puede acogerse al régimen de segunda categoría del artículo 42 N° 2 de la LIR únicamente cuando todos sus socios ejercen efectivamente la profesión respectiva; si alguno no la ejerce, la sociedad debe tributar íntegramente en primera categoría. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales (abogados, arquitectos, ingenieros, contadores, médicos, etc.) que evalúan su régimen tributario, especialmente aquellas con socios que no ejercen activamente la profesión o que son personas jurídicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo puede una sociedad de profesionales tributar en segunda categoría? → Cuando todos los socios ejercen efectivamente la profesión y cumplen requisitos del artículo 42 N° 2 de la LIR. - ¿Qué pasa si uno o más socios no ejercen la profesión? → La sociedad completa debe tributar en primera categoría, sin excepción para los socios que sí ejercen. - ¿Puede una persona jurídica ser socio de una sociedad de profesionales en segunda categoría? → No, porque las personas jurídicas no ejercen profesiones, obligando a la sociedad a tributar en primera. - ¿Qué base normativa establece este requisito? → Artículo 42 N° 2 de la LIR y Circular N° 21 de 1991 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de ejercicio profesional de todos los socios es absoluto:** basta que un solo socio no ejerza la profesión para que toda la sociedad deba tributar en primera categoría, perdiendo el beneficio de segunda. - **No existe tributación mixta o proporcional:** la sociedad no puede dividir sus rentas entre primera y segunda categoría según qué socios ejercen; es todo o nada. - **Personas jurídicas como socios impiden el régimen de segunda:** si una sociedad anónima, limitada u otra persona jurídica es socia, automáticamente descalifica a la sociedad profesional del artículo 42 N° 2. - **Riesgo en sociedades familiares o de inversión:** es común que cónyuges o hijos figuren como socios sin ejercer la profesión, lo que invalida el régimen favorable sin que los profesionales lo adviertan hasta una fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada está conformada por tres abogados que ejercen activamente la profesión y un ingeniero comercial que solo aporta capital sin ejercer abogacía. Aunque los tres abogados cumplen individualmente con los requisitos del artículo 42 N° 2, la presencia del socio no abogado obliga a que toda la sociedad tribute en primera categoría . Si en cambio los cuatro socios fueran abogados en ejercicio, la sociedad completa podría acogerse a segunda categoría sobre sus honorarios profesionales.

Resumen oficial SII

Incorporación de sociedad de profesionales a la segunda categoría.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b652bc6d-6c6a-4247-ace6-47320429412d&nombreDocumento=2359-04_08_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf