Oficio N° 2361 · IVA · 04/08/2022

Servicios financieros prestados desde Chile a EEUU están exentos de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.8 Letra N, Art.35 A

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de asesoría financiera, administración de inversiones y gestión de portafolios prestados desde Chile a personas o entidades domiciliadas en Estados Unidos califican como exportación de servicios bajo el artículo 12 letra E N°9 del DL 825, quedando exentos de IVA sin importar si el prestador está o no acogido al régimen simplificado del 14 ter. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que prestan servicios de asesoría financiera, gestión de inversiones, administración de fondos o consultoría patrimonial a clientes domiciliados en el extranjero, particularmente en Estados Unidos, y que necesitan determinar si deben facturar con IVA o pueden aplicar la exención por exportación de servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios financieros prestados a clientes en EEUU pagan IVA en Chile? → No, califican como exportación de servicios exenta según artículo 12 letra E N°9. - ¿Qué requisitos debe cumplir el servicio para estar exento? → Que el beneficiario esté domiciliado o establecido en el extranjero y el servicio se use o aproveche exclusivamente fuera de Chile. - ¿El régimen simplificado 14 ter afecta esta exención? → No, la exención por exportación de servicios opera independientemente del régimen tributario del prestador. - ¿Qué tipo de servicios financieros califican para la exención? → Asesoría de inversiones, gestión de portafolios, planificación financiera y administración de activos prestados desde Chile. **Lo que debes tener claro:** - **La exención requiere dos condiciones concurrentes:** el beneficiario debe estar domiciliado o establecido en el extranjero y el servicio debe usarse o aprovecharse exclusivamente fuera del territorio nacional, no basta solo con que el cliente sea extranjero. - **Independencia del régimen tributario del prestador:** la calificación como exportación de servicios opera sin importar si la empresa chilena está acogida al régimen general de primera categoría o al régimen simplificado del artículo 14 ter letra A. - **Carga de la prueba sobre el uso extranjero:** el contribuyente debe poder acreditar mediante contratos, informes de uso o documentación equivalente que el servicio efectivamente se aprovecha fuera de Chile, no es automático por tener cliente en EEUU. - **Riesgo en servicios híbridos o con componente chileno:** si parte del servicio beneficia operaciones o decisiones que afectan activos en Chile, podría perder la exención total y requerir prorrateo entre la parte exenta y la afecta a IVA. **Ejemplo práctico:** Una consultora financiera chilena presta servicios de gestión de portafolio de inversiones a un cliente domiciliado en Miami, cobrando honorarios mensuales de USD 5.000 por administrar un fondo de USD 2.000.000 invertido íntegramente en instrumentos estadounidenses. La consultora emite factura de exportación exenta de IVA bajo el artículo 12 letra E N°9, respaldando con el contrato que especifica domicilio del cliente en Florida y que las inversiones gestionadas están en bolsas de EEUU. Excepción: si ese mismo portafolio incluyera USD 500.000 en acciones chilenas o propiedades en Santiago, la consultora debería prorratear y aplicar IVA a la proporción del servicio que beneficia activos chilenos (25% en este caso).

Resumen oficial SII

Aplicación del IVA a empresa que presta servicios financieros y de inversión en Estados Unidos y régimen simplificado.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=845974b6-f659-4c3e-811a-c0503a4c5cc0&nombreDocumento=2361-04_08_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf