Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.8 Letra A – Ley 18.840 – Art.39
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La importación de monedas de plata acuñadas por la Casa de Moneda de Chile está exenta de IVA cuando constituyen moneda de curso legal según el artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, al constituir billetes o monedas en el sentido del artículo 8 letra A del D.L. 825. **¿A quién le importa esto?** Importadores de monedas metálicas, casas numismáticas, empresas que comercializan productos de Casa de Moneda, y contribuyentes que traen al país monedas de plata con potencial curso legal bajo la legislación del Banco Central de Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las monedas de plata importadas pagan IVA? → No, si son de curso legal según la Ley Orgánica del Banco Central (artículo 39). - ¿Qué requisito deben cumplir para estar exentas? → Ser acuñadas por Casa de Moneda de Chile y tener reconocimiento como moneda de curso legal. - ¿Qué norma establece la exención de IVA? → El artículo 8 letra A del D.L. 825, que exime billetes y monedas. - ¿Qué pasa con monedas de plata sin curso legal? → Estarían afectas a IVA como cualquier importación de bienes corporales muebles. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio clave es el curso legal, no el material:** la exención no opera por ser plata, sino por constituir moneda de curso legal bajo el artículo 39 de la Ley 18.840 del Banco Central. - **Acuñación por Casa de Moneda es requisito esencial:** monedas de plata producidas por entidades privadas o extranjeras no califican para esta exención, incluso si tienen valor numismático. - **Distinción con metales preciosos:** la importación de plata en barras, lingotes o joyas sí paga IVA; solo las monedas con curso legal formal están exentas. - **Riesgo de interpretación errónea:** importadores pueden asumir que toda moneda acuñada está exenta, cuando el SII requiere acreditar el reconocimiento oficial como moneda de curso legal según normativa del Banco Central. **Ejemplo práctico:** Una empresa importa 500 monedas de plata de una onza acuñadas por la Casa de Moneda de Chile, con valor nominal de 5.000 pesos cada una, reconocidas como moneda de curso legal bajo el artículo 39 de la Ley 18.840. El valor CIF de la importación es 15.000.000 de pesos. Esta operación está exenta de IVA por aplicación del artículo 8 letra A del D.L. 825. En cambio, si la misma empresa importa 500 monedas conmemorativas de plata acuñadas por una casa extranjera sin reconocimiento de curso legal en Chile, deberá pagar IVA del 19% sobre los 15.000.000 de pesos (2.850.000 de IVA).
Resumen oficial SII
IVA en la importación de monedas de plata.