Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°1 y N°3 – Resolución Ex. N°6080 de 1999
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La adjudicación de bienes que realiza el gestor al liquidar una asociación o cuentas en participación (ACP) no constituye venta afecta a IVA, debiendo emitirse factura exenta conforme al artículo 2 N°1 inciso 5° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Gestores de asociaciones o cuentas en participación (ACP) que liquidan el negocio y adjudican bienes a los partícipes, contribuyentes que operan bajo figura de ACP y deben documentar tributariamente el término del contrato, y asesores que definen tratamiento de IVA en liquidaciones de comunidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La adjudicación de bienes al liquidar una ACP constituye venta afecta a IVA? → No, está exenta de IVA por aplicación del artículo 2 N°1 inciso 5° que excluye adjudicaciones en liquidación de comunidades. - ¿Qué documento debe emitir el gestor al adjudicar bienes en la liquidación? → Factura exenta de IVA, señalando expresamente la causal de exención legal aplicable. - ¿Aplica esta exención solo a ACP o también a otras comunidades? → Aplica a toda adjudicación en liquidación de comunidad, siendo ACP una de las formas más comunes en negocios. - ¿Desde cuándo rige este criterio de facturación exenta? → Desde la vigencia de la Resolución Ex. N°6080 de 1999 que regula documentación de comunidades. **Lo que debes tener claro:** - **No se trata de venta sino de extinción de derecho:** la adjudicación en liquidación no transfiere dominio por compraventa sino que especifica cuotas, por eso no nace hecho gravado con IVA. - **Obligación de emitir factura aunque esté exenta:** el gestor debe documentar formalmente la operación con factura que indique la exención, no puede omitir emisión ni usar documento distinto. - **Diferencia crucial con venta de activos durante operación:** si la ACP vende bienes a terceros durante su giro normal sí paga IVA; la exención opera solo en la liquidación final entre partícipes. - **Riesgo de fiscalización si se omite factura exenta:** algunos gestores no documentan la adjudicación pensando que al no pagar IVA no hay obligación, pero el SII puede cuestionar la trazabilidad patrimonial y exigir factura retroactiva. **Ejemplo práctico:** Dos empresas forman una ACP para desarrollar proyecto inmobiliario, siendo Empresa A el gestor. Al terminar el proyecto y liquidar la asociación, el gestor adjudica a Empresa B un terreno remanente valorado en 180.000.000 de pesos que corresponde a su cuota de 50% en la comunidad. Empresa A debe emitir factura exenta por 180.000.000 indicando artículo 2 N°1 inciso 5° Ley IVA como causal: no cobra IVA porque no es venta sino liquidación de comunidad. Si durante la operación normal la ACP hubiera vendido ese terreno a un tercero, esa venta sí habría estado afecta a IVA del 19%.
Resumen oficial SII
Emisión de factura exenta por liquidación de una asociación o cuentas en participación.