Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 ¬ Decreto Ley N° 3063, de 1979, Art. 46 A), letra C) _ Oficio N° 985, de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones efectuadas por empresas a fundaciones que no cumplen los requisitos del artículo 46 A) letra c) del DL 3063 constituyen retiros gravados con el impuesto único del artículo 21 de la LIR a tasa del 40%, aplicándose sobre el monto donado. **¿A quién le importa esto?** Empresas que realizan donaciones a fundaciones o corporaciones privadas, y fundaciones que reciben aportes corporativos sin estar acreditadas bajo el régimen de donaciones con beneficio tributario del DL 3063 o leyes especiales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si una empresa dona a una fundación que no cumple el DL 3063? → La donación se considera retiro afecto al impuesto único del artículo 21 LIR con tasa del 40%. - ¿Quién debe pagar el impuesto único del 40%? → La empresa donante, aplicando el impuesto sobre el monto total donado a la fundación. - ¿Qué requisitos debe cumplir una fundación para evitar este impuesto? → Estar constituida según el DL 3063 artículo 46 A) letra c) y cumplir fines de beneficencia autorizados. - ¿Este impuesto aplica solo a donaciones o también a otros aportes? → Aplica a donaciones que no califican bajo regímenes especiales; los aportes comerciales normales no generan este gravamen. **Lo que debes tener claro:** - **Fundaciones sin acreditación generan carga tributaria inmediata:** si la fundación receptora no está registrada ni cumple requisitos del DL 3063, la empresa debe declarar y pagar el 40% en el mismo período de la donación. - **El impuesto no es deducible como gasto:** al ser un retiro gravado con impuesto único, la empresa no puede rebajar como gasto tributario la donación ni el impuesto pagado, perdiendo todo beneficio fiscal. - **Diferencia crítica con donaciones acogidas a ley:** bajo regímenes como Ley de Donaciones Culturales o DL 3063 con requisitos cumplidos, la empresa deduce como gasto y obtiene crédito; sin acreditación, paga 40% sin rebaja alguna. - **Riesgo en auditorías SII:** empresas que trataron donaciones a fundaciones no calificadas como gasto rechazado pueden enfrentar liquidaciones adicionales si no declararon el impuesto único del artículo 21 oportunamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora dona 10.000.000 de pesos a una fundación cultural privada que no está inscrita en el registro del DL 3063 ni cumple requisitos del artículo 46 A) letra c). La empresa debe declarar y pagar 4.000.000 de pesos (40% de 10.000.000) como impuesto único del artículo 21 en su declaración mensual, sin poder deducir ni la donación ni el impuesto como gasto tributario. Si en cambio la fundación estuviera acreditada bajo el DL 3063, la empresa podría deducir la donación como gasto y acceder a crédito tributario, sin pagar el impuesto único.
Resumen oficial SII
Aplicación del impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la Renta a las donaciones que se indican.